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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de julio de 2005 por el Reino de España contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-259/05)

    Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 8 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Reino de España, con domicilio en Madrid, representado por su agente D. Miguel Muñoz Pérez.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    anule la Decisión 2005/354/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del FEOGA en la parte objeto del recurso;

-    condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la decisión 2005/354/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola 1 (FEOGA). Los aspectos que, en concreto, se impugnan de dicha decisión son los siguientes:

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-    Imposición de una corrección del 100% de los gastos declarados en las ayudas a la producción de lino textil en las campañas 1998/1999 y 1999/2000. Para el Reino demandante no se dan las irregularidades que justificarían la imposición de dicha corrección, dado que:

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-    La corrección del 100% de los gastos tiene un carácter excepcional que la Comisión no ha justificado;

-    El informe de la OLAF en el que se fundamenta la Comisión adolece de importantes defectos técnicos que impide generalizar sus conclusiones a todo el sector del lino en España:

-     La Comisión no ha tenido en cuenta la actuación de las autoridades españolas en este ámbito; y

-     La Comisión no ha justificado suficientemente el alcance general del perjuicio sufrido por el presupuesto comunitario a consecuencia de las irregularidades existentes en el sistema de gestión de las ayudas al lino textil.

-    Imposición de una corrección del 25% de los gastos declarados en las ayudas a la producción de lino textil en las campañas 1996/1997 y 1997/1998. Se alega a este respecto:

-     La existencia de vicios sustanciales de forma en el procedimiento que llevó a la adopción de la corrección financiera, al haberse acordado ésta sin que el Estado miembro tuviese la posibilidad de facilitar la información solicitada por la Comisión con anterioridad a la celebración de la preceptiva discusión bilateral; y, con carácter subsidiario,

-     La inexistencia de irregularidades que justifiquen la corrección financiera acordada, ya que ésta no puede basarse en el incumplimiento de los objetivos subyacentes de la OCM del lino y cáñamo, cuando la propia Comisión reconoce que se cumplieron todas las condiciones formales para el otorgamiento de las ayudas.

-     Imposición, por lo que respecta a las ayudas a la producción de cáñamo, de una corrección del 10% y otra del 25% de los gastos correspondientes a las campañas 12996/1997 y 1997/1998, respectivamente. Sobre este particular, se alega, como vicio sustancial de forma el incumplimiento de la obligación de celebración de una reunión bilateral con el Estado miembro afectado. Con carácter subsidiario, se alega igualmente:

-    La inexistencia de incumplimiento que justifique la imposición de la corrección acordada, ya que ésta se basa en el incumplimiento de los objetivos subyacentes de la OCM del lino y cáñamo, así como en una infundada equiparación entre la situación del sector del lino y la del sector del cáñamo; y

-     La falta de una adecuada justificación del incremento del porcentaje de corrección entre las campañas de 1997 y 1998 y las de 1999 y 2000.

-    Imposición, por lo que respecta a las ayudas compensatorias a los plátanos, de una corrección del 5% de los gastos correspondientes a la campaña 2000. En relación con esta parte del escrito de interposición, la parte demandante niega la existencia de irregularidades que justifiquen la imposición de un porcentaje de corrección.    

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