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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de julio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Peter Strobl

(Asunto T-260/05)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Peter Strobl, con domicilio en Greifenberg-Beuern (Alemania), representado por H.-J. Rüber, Rechtsanwalt.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de la Comisión Europea, de 7 de octubre de 2004, por la que se le clasifica en el grado A*6.

-    Declare que procede clasificarle en el grado A*10.

-    Con carácter subsidiario, declare que procede clasificarle en el grado A*8.

-    Con carácter más subsidiario, declare que procede clasificarle en el grado A*7.

-    Condene a la Comisión a colocarle en la situación económica que le correspondería si hubiera sido clasificado correctamente, esto es, a abonarle los importes debidos.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Con el presente recurso, el demandante impugna su clasificación en el grado A*6 efectuada con ocasión de su reclutamiento por la demandada en octubre de 2004.

En apoyo de sus pretensiones alega tres motivos. En primer lugar, alega la violación del principio de confianza legítima. Según el demandante, la propia convocatoria del concurso, el modo de proceder en convocatorias similares de otros concursos y las disposiciones del antiguo Estatuto de los Funcionarios en vigor en el momento de la convocatoria del concurso le hicieron concebir una confianza legítima de que, en caso de ser reclutado, sería clasificado en el grado A7/A6, o en el grado equivalente del nuevo Estatuto, esto es, en el grado A*8 o A*10 con arreglo al artículo 2 del anexo XIII. El demandante sostiene que su clasificación en el grado A*6 basada en el artículo 12 del anexo XIII del nuevo Estatuto es ilícita. A su juicio, la aplicación del nuevo Estatuto por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos constituye una violación del principio general de transparencia y de los principios de precisión y de no retroactividad.

Como segundo motivo, el demandante alega discriminación por razón de su edad. Afirma que al clasificarle en el grado A*6 no se tuvo en cuenta su edad.

Por último, el demandante afirma que por la aplicación del artículo 12 del anexo XIII del nuevo Estatuto sufrió un tratamiento desigual en comparación con sus compañeros reclutados de otros concursos para proveer otros puestos, ya que éstos fueron clasificados en grados superiores.

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