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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — M. A.

(Asunto C-72/22 PPU) 1

(Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Política de asilo e inmigración — Directiva 2011/95/UE — Artículo 4 — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículos 6 y 7 — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8 — Internamiento del solicitante — Motivo del internamiento — Protección de la seguridad nacional o del orden público — Internamiento del solicitante de asilo debido a su entrada irregular en el territorio de la Unión)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. A.

con intervención de: Valstybės sienos apsaugos tarnyba

Fallo

El artículo 6 y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro según la cual, en caso de que se declare el estado de sitio, de excepción o de alarma debido a la afluencia masiva de extranjeros, los nacionales de terceros países que se encuentran en situación irregular se ven efectivamente privados de la posibilidad de tener acceso, en el territorio de ese Estado miembro, al procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional.

El artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro según la cual, en caso de que se declare el estado de sitio, de excepción o de alarma debido a la afluencia masiva de extranjeros, un solicitante de asilo puede ser internado simplemente por encontrarse en situación irregular en el territorio de dicho Estado miembro.

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1 DO C 171 de 25.4.2022.