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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2024 — Lattanzio KIBS y otros/Comisión

(Asunto T-113/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Lattanzio KIBS SpA (Milán, Italia), CY, CV y CW (representantes: B. O’Connor y M. Hommé, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativa al procedimiento de exclusión de la primera parte demandante de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones públicas regulados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «Reglamento financiero») 1 y el Reglamento (UE) 2018/1877 2 o de ser seleccionada para la gestión de fondos regulados por ellos [Ref. Ares (2023)8545235].

Condene en costas a la Comisión Europea (y a cualquier posible parte coadyuvante).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

Primer motivo, mediante el que alegan que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos y del Derecho al calificar a la sentencia del Tribunal de lo Penal de Milán de 13 de julio de 2021 (en lo sucesivo, «resolución de Milán») de sentencia firme de culpabilidad que condenaba a las partes demandantes segunda y tercera por corrupción.

Arguyen que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación que fueron la base de la conclusión errónea de que la resolución de Milán constituía una sentencia firme de culpabilidad.

Las partes demandantes también alegan que la Comisión incurrió en graves errores manifiestos de apreciación en relación con el Derecho italiano.

Segundo motivo, mediante el que alegan que la Comisión infringió el artículo 136, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento financiero al considerar, debido a un error manifiesto de apreciación, que la resolución de Milán constituía una base válida para excluir a la primera parte demandante de la participación en procedimientos de adjudicación regulados por el Reglamento 2018/1046 y el Reglamento 2018/1877.

Dicho artículo 136, apartado 1, letra d), inciso ii), establece que la exclusión requiere que se haya establecido mediante sentencia firme que la persona o entidad es culpable de corrupción.

Arguyen que la resolución de Milán no puede considerarse una sentencia firme de culpabilidad y que no condenó a las partes demandantes segunda y tercera por corrupción; en consecuencia, la Comisión no podía excluir legalmente a la primera parte demandante con arreglo al artículo 136, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento financiero.

Tercer motivo, mediante el que alegan que la Comisión incumplió sus obligaciones de considerar el contenido y la naturaleza del Derecho nacional.

La Comisión señaló en la decisión controvertida que la expresión «sentencia firme de culpabilidad» tiene un significado autónomo en el Derecho de la Unión, pero, objetan las partes demandantes, no proporcionó una definición ni indicó una base legal para esa apreciación.

Alegan asimismo que la Comisión no tuvo en cuenta la calificación de la resolución de Milán en Derecho italiano.

Cuarto motivo, mediante el que alegan que la Comisión infringió el artículo 136, apartado 4, del Reglamento financiero al excluir a la primera parte demandante en base a la consideración, viciada por un error manifiesto de apreciación, de que las partes demandantes segunda y tercera tenían poderes de decisión o de control sobre ella.

Los elementos apreciados por la Comisión en virtud del artículo 136, apartado 4, del Reglamento financiero fueron, en opinión de las partes demandantes, insuficientes para acreditar que concurrían los requisitos de esta disposición y se vieron afectados por la interpretación errónea de la resolución de Milán por parte de la Comisión.

Quinto motivo, mediante el que alegan que la Comisión no motivó las conclusiones de la decisión controvertida.

Las partes demandantes mantienen a este respecto que la Comisión infringió el artículo 296 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Aducen igualmente que la Comisión incurrió en falta de motivación respecto a las dos conclusiones que tuvieron una influencia decisiva en la decisión final.

Sexto motivo, mediante el que alegan que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, reconocido en el artículo 136, apartado 3, del Reglamento financiero y consagrado como un principio general del Derecho de la Unión en el artículo 5 TUE, apartado 4, al adoptar los artículos 2 y 3 de la decisión controvertida.

La decisión de publicar la decisión de exclusión en la página web de la DG de Vecindad y Ampliación y de registrar los nombres e información personal de las partes demandantes segunda y tercera en la base de datos del sistema de exclusión y de detección precoz fue, según las partes demandantes, manifiestamente desproporcionada.

Arguyen asimismo que la Comisión no tuvo en cuenta factores del artículo 136, apartado 3, del Reglamento financiero.

Séptimo motivo, mediante el que alegan que la Comisión infringió el artículo 136, apartado 6, del Reglamento financiero al no considerar medidas reparadoras presentadas por la primera parte demandante.

Afirman que la Comisión no consideró peticiones de las partes demandantes durante el procedimiento contradictorio de clarificación de las posibles medidas reparadoras de que estas pudieran disponer.

La Comisión no tuvo en cuenta numerosas pruebas que le aportaron las partes demandantes que podían considerarse medidas reparadoras.

Octavo motivo, mediante el que alegan que la Comisión violó el derecho a ser oída de la cuarta parte demandante, garantizado por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Así, aducen por último que la Comisión infringió el artículo 41, apartado 2, de la citada Carta de los Derechos Fundamentales al no informar a la cuarta parte demandante de que estaba llevando a cabo una evaluación de su persona y al no brindarle el derecho de defensa.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).

1 Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO 2018, L 307, p. 1).