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Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2024 — AlfaStrakhovanie/Consejo

(Asunto T-150/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AlfaStrakhovanie (Moscú, Rusia) (representante: A. Genko, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) n.º 269/2014 1 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 18 de diciembre de 2023 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2875, 2 en la medida en que afecta a la demandante al incluirla en la lista de entidades sancionadas bajo el número 270.

Anule la Decisión 2014/145/PESC 1 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 18 de diciembre de 2023 por la Decisión (PESC) 2023/2871 2 del Consejo, en la medida en que se refiere a la demandante y la añade a la lista de entidades sancionadas bajo el número 270.

Condene en costas al Consejo de la Unión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación debido a que el Consejo no ha expuesto ningún motivo individual, específico y concreto que permita calificar a la demandante según los citeriores que se le han aplicado.

Segundo motivo, basado en la comisión de un error de apreciación debido a que la motivación contiene afirmaciones erróneas y a que las pruebas no acreditan hechos que justifiquen la inclusión de la demandante en la lista de personas sancionadas.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales, incluidos el derecho de propiedad y la libertad de empresa, así como del principio de proporcionalidad debido al impacto desproporcionado sobre los terceros y a la incapacidad de las sanciones para lograr los objetivos perseguidos por el Reglamento n.º 269/2014.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de no discriminación debido al impacto desproporcionado sobre los terceros y a la incapacidad para lograr los objetivos perseguidos por el Reglamento n.º 269/2014.

Quinto motivo, basado en la posibilidad de adoptar otras medidas menos gravosas que las medidas controvertidas.

Sexto motivo, mediante el que se propone una excepción incidental de ilegalidad del criterio establecido en el artículo 3, apartado 1, letra f), del Reglamento n.º 269/2014 debido a la falta de un vínculo suficiente entre el criterio y el objetivo perseguido y a causa de la vulneración de los principios fundamentales de la Unión, y en particular, de los principios de igualdad y de no discriminación.

Séptimo motivo, basado en un vicio de forma debido a la incapacidad del Consejo para identificar correctamente a las personas sometidas a las medidas vinculantes.

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1 Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).

1 Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2875 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 2023/2875).

1 Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16).

1 Decisión (PESC) 2023/2871 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 2023/2871).