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Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2024 — Independent Farmers Organisation of Ireland/Comisión

(Asunto T-62/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Independent Farmers Organisation of Ireland Ltd (Drumdigus, Irlanda) (representante: B. Burns, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2666 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Irish Grass Fed Beef (IGP)], publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea1

Declare inválidas las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 1 en la medida en que no permitieron la participación efectiva de la demandante en el registro de la IGP en el presente asunto.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído.

Se alega que no se respetó el derecho de la demandante a ser oída, infringiendo el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

La demandante sostiene que, al vulnerarse su derecho a ser oída, se le privó de toda oportunidad de ser oída y de que se tuvieran en cuenta sus opiniones sobre la solicitud conjunta de Irlanda y el Reino Unido (Irlanda del Norte).

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. 1

El artículo 4 establece: «En el caso de las solicitudes conjuntas a las que se hace referencia en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, los procedimientos nacionales de oposición se llevarán a cabo en todos los Estados miembros de que se trate».

Se alega que no se respetaron estas disposiciones y que se privó a la demandante de toda oportunidad de ser oída en relación con la solicitud conjunta de Irlanda y el Reino Unido (Irlanda del Norte).

Tercer motivo, basado en la violación del principio de buena administración al considerar que la nueva solicitud constituye una modificación sustancial.

Se alega que la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho al completar el registro (sin posibilidad de oposición ulterior a nivel nacional) en circunstancias en las que la solicitud era en realidad una nueva solicitud conjunta, pero en las que el procedimiento nacional de oposición solo se había llevado a cabo en el Estado miembro del que procedía la solicitud original y dicho procedimiento nacional de oposición solo se había llevado a cabo respecto a la solicitud original.

Con ello se privó a la demandante del procedimiento y de la oportunidad de formular una objeción a la solicitud conjunta de un tercer país o con inclusión de este.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 es nulo, en la medida en que permite inscribir una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Irish Grass Fed Beef (IGP)] en las circunstancias que aquí concurren, por vulnerar el derecho de la demandante a ser oída y a participar efectivamente en el proceso de designación.

Quinto motivo, basado en las repercusiones en la demandante

El registro de la IGP afecta directamente a la organización de la demandante y a sus miembros, y perjudica sus intereses, por lo que dicho registro no supone una medida de ejecución.

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1 DO L 2023/2066.

1 Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).

1 Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales (DO 2014, L 179, p. 17).