Language of document : ECLI:EU:T:2013:14

Asunto T‑625/11

BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa ecoDoor — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 15 de enero de 2013

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

3.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa ecoDoor

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

4.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto — Signo descriptivo de una característica de una pieza incorporada a un producto — Inclusión

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 14)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 15 y 16)

3.      Es descriptivo de los productos objeto de la solicitud de marca comunitaria, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, desde el punto de vista de los consumidores medios anglófonos, el signo denominativo ecoDoor, cuyo registro se solicita para «Máquinas y equipos eléctricos para el hogar y la cocina (comprendidos en la clase 7), máquinas y aparatos para la preparación de bebidas y/o alimentos, bombas para servir bebidas frías para su uso en combinación con aparatos para refrigerar bebidas; lavavajillas; máquinas y equipos eléctricos para tratar la ropa y las prendas de vestir (comprendidos en la clase 7), comprendidas lavadoras, secadoras», «Distribuidores automáticos de bebidas o alimentos, distribuidores automáticos de previo pago» y «Aparatos de calefacción, de producción de vapor y de cocción, especialmente hornos, aparatos para cocer, asar, hacer al grill, tostar, descongelar y mantener caliente, calentador de agua, aparatos de refrigeración, en particular frigoríficos, congeladores, vitrinas frigoríficas, aparatos para refrigerar bebidas, frigoríficos combi, aparatos de congelación, sorbeteros y heladeras; secadores, también secadoras de ropa», comprendidos en las clases 7, 9 y 11 respectivamente, del Arreglo de Niza.

En la medida en que, por un lado, el elemento «eco» se percibirá con el significado de «ecológico» y, por otro, el elemento «door» se interpretará como referido a una «puerta», el público pertinente entendería inmediatamente el término «ecodoor» en el sentido de «puerta ecológica» o «puerta cuya construcción y modo de funcionamiento son ecológicos».

Dado que los productos de referencia pueden incluir puertas, la marca solicitada puede describir las cualidades ecológicas de la puerta de la que está equipado el producto de que se trata.

De igual modo, por lo que respecta a los productos de referencia, las cualidades ecológicas de la puerta resultan importantes en relación con el carácter ecológico del producto al que está incorporada.

Pues bien, los consumidores están cada vez más atentos a la calidad ecológica de los productos —a su consumo de energía— y a los procesos de fabricación respetuosos con el medio. Esto es especialmente cierto por lo que respecta a productos de referencia, dado que consumen energía. Por ello, el carácter ecológico constituye una característica esencial de esos mismos productos.

Así, en la percepción del público pertinente, la marca solicitada es descriptiva de una característica esencial de los productos de referencia, a saber, su carácter ecológico, en la medida en que describe las cualidades ecológicas de la puerta de la que están equipados.

(véanse los apartados 18, 24 y 28 a 31)

4.      Un signo que es descriptivo de una característica de una pieza incorporada a un producto puede ser también descriptivo de ese mismo producto. Así sucede cuando, en la percepción del público pertinente, la característica de dicha pieza descrita por el signo puede tener un impacto significativo sobre las características esenciales del propio producto. En efecto, en el presente caso, el público pertinente asimilará de inmediato y sin mayor reflexión la característica de la pieza descrita por el signo a las características esenciales del producto de que se trata.

(véase el apartado 26)