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Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2024 — Ryanair/Comisión (KLM II; COVID-19)

(Asunto T-146/22) 1

(«Ayudas de Estado — Ayuda otorgada por los Países Bajos a KLM en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Garantía estatal para un préstamo bancario y un préstamo subordinado del Estado — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Legitimación — Afectación sustancial de la posición del demandante en el mercado — Admisibilidad — Determinación del beneficiario de la ayuda en el contexto de un grupo de sociedades»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Georgieva, J. Carpi Badía y M. Farley, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: T. Stéhelin, B. Fodda, T. Lechevallier y P. Dodeller, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, C. Schillemans, E. Besselink y J. Langer, agentes, asistidos por S. Corrijn, abogada), Société Air France (Tremblay-en-France, Francia), Air France-KLM (París, Francia) (representantes: J. Derenne y D. Vallindas, abogados), Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Amstelveen, Países Bajos) (representantes: K. Schillemans, P. Huizing y E. de Krom, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2021) 5437 final de la Comisión, de 16 de julio de 2021, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal a un préstamo y préstamo del Estado a favor de KLM.

Fallo

Anular la Decisión C(2021) 5437 final de la Comisión, de 16 de julio de 2021, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal a un préstamo y préstamo del Estado a favor de KLM.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Ryanair DAC.

La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, Air France-KLM, Société Air France y Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 198 de 16.5.2022.