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Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2009 - Dufour/BCE

(Asunto T-436/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Julien Dufour (Jolivet, Francia) (representante: I. Schoenacker Rossi, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la denegación confirmatoria opuesta por el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo al Señor Dufour por correo de fecha 2 de septiembre de 2009 sobre las bases de datos que han permitido la elaboración de informes sobre la selección y la movilidad del personal.

Por consiguiente, que se condene al Banco Central Europeo a entregar al Señor Dufour la totalidad de las bases de datos que han permitido la elaboración de informes sobre la selección y la movilidad del personal.

Que se condene al Banco Central Europeo al pago de la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios habida cuenta del perjuicio sufrido por el demandante.

Que se condene al Banco Central Europeo al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la decisión del Banco Central Europeo, de 2 de septiembre de 2009, por la que se deniega la concesión al demandante del acceso a las bases de datos que permitieron la elaboración de informes sobre la selección y la movilidad del personal entre 1999 y 2009, que había solicitado en el marco de la preparación de su tesis doctoral, así como que se le conceda una indemnización por daños y perjuicios debido al retraso en la redacción de su tesis.

En apoyo de su recurso, el demandante alega que la motivación de la denegación de darle acceso a los documentos de que se trata adolece de ilegalidad, porque invoca excepciones inconcretas y no previstas por la decisión BCE/2004/3 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo, 1 adoptada para aplicar el Reglamento nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, 2 y se basa en la hipótesis errónea de que la versión electrónica no impresa de las bases de datos quita a éstas su naturaleza de "documento". Por último, el Banco Central Europeo no tiene derecho a oponerle las dificultades con las que se encuentra para hacer que los documentos estén disponibles.

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1 - DO L 80, p. 42.

2 - DO L 145, p. 43.