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Recurso interpuesto el 17 de abril de 2007 - Irlanda/Comisión

(Asunto T-129/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Irlanda (representantes: D. O'Hagan y E. Alkin, agentes, y P.McGarry, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad o en parte, en los términos del artículo 230 CE, la Decisión C(2007) 286 final de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto esencial sobre los aceites minerales utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, aplicada por Francia, Irlanda e Italia, respectivamente, en la medida en que dicha Decisión establece la exención del impuesto especial sobre aceites minerales utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Shannon, aplicada por Irlanda.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2007) 286 final de la Comisión de 7 de febrero de 2007, en la cual la Comisión declaró que las exenciones del impuesto especial concedidas por Francia, Irlanda e Italia para los aceites combustibles pesados utilizados en la producción de alúmina a partir del 1 de enero de 2004 constituye una ayuda de Estado, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y que una determinada parte de dicha ayuda era incompatible con el mercado común.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante afirma que la Comisión incurrió en un error cuando afirmó que Irlanda no había acreditado que las exenciones correspondieran ni a la naturaleza ni a la lógica del sistema tributario nacional.

En segundo lugar, la demandante afirma que la Comisión no ha realizado un análisis adecuado en materia de competencia, susceptible para fundamentar su afirmación de que puede presumirse que la medida aplicada por Irlanda afecta al comercio intracomunitario y falsea o puede falsear la competencia.

En tercer lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada viola el principio de seguridad jurídica en aquellos supuestos en los que el Consejo ya había autorizado la excepción de que se trata hasta finales del año 2006.

Para terminar, la demandante afirma que la Comisión ha incurrido en un error de Derecho al señalar que la ayuda de Estado de que se trata constituye una nueva ayuda y no una ayuda existente.

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