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Recurso de casación interpuesto el 1 de abril de 2021 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 17 de febrero de 2021 en el asunto T-238/20, Ryanair / Comisión

(Asunto C-209/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ryanair DAC (representantes: E. Vahida y F. C. Laprévote, avocats, S. Rating, abogado, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y V. Blanc, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, Reino de Suecia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la nulidad de la Decisión C(2020) 2366 final de la Comisión, de 11 de abril de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.56812 (2020/N) — Suecia — COVID-19: sistema de garantías de préstamo a favor de las compañías aéreas.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair y ordene que las partes coadyuvantes en primera instancia y, en su caso, las del presente recurso de casación carguen con sus propias costas.

Con carácter subsidiario:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se vuelva a pronunciar.

Reserve la decisión de costas sobre los procedimientos de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

En primer lugar, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al desestimar la alegación de la parte apelante sobre la violación injustificada del principio de no discriminación.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con la alegación de la parte apelante sobre la libre circulación de servicios.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al denegar la aplicación del criterio de la ponderación.

En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con el incumplimiento por la Comisión del deber de motivación.

En quinto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con la decisión de la Comisión de no incoar un procedimiento de investigación formal.

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