Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 - CNOP y CCG/Comisión

(Asunto T-23/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Conseil National de l'Ordre des Phamaciens (CNOP) (París), Conseil Central de la Section G de l'Ordre National de Pharmaciens (CCG) (París) (representantes: Y.-R. Guillou, H. Speyart y T. Verstraeten, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2008) 6494 de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, por la que la Comisión, en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento nº 1/2003, 1 ordenó que los demandantes se sometieran a una inspección relativa su posible participación y/o puesta en funcionamiento de acuerdos o prácticas concertadas contrarias al artículo 81 CE y/o 82 CE.

Este comportamiento se puso de manifiesto a través de decisiones que pretendían impedir que farmacéuticos y/o personas jurídicas accedieran al mercado de los servicios de análisis clínicos, restringir su actividad en este mercado o excluirlos de este mercado, en particular al no inscribir en el Registro de la Sección G a farmacéuticos y/o a personas jurídicas que desean prestar servicios de análisis clínicos y al no actualizar su inscripción en el Registro.

En apoyo de su recurso, las demandantes formulan tres motivos basados:

-    En una violación del principio de que las decisiones de las instituciones comunitarias deben dirigirse a entidades dotadas de personalidad jurídica, al ser destinatario el Ordre Nacional des Pharmaciens sin estar dotado de tal personalidad.

-    En un incumplimiento de la obligación de motivación, al no identificar claramente la Comisión la entidad que puede constituir una empresa o una asociación de empresas en el sentido del artículo 20, apartado 4, del Reglamento nº 1/2003 y al no indicar los motivos que justifican tal calificación.

-    En una infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento nº 1/2003, en la medida en que ni los demandantes ni el Ordre Nacional des Pharmaciens i) son empresas, puesto que no ejercen actividad económica alguna, o ii) pueden ser calificados de asociaciones de empresas, ya que no todos los miembros que agrupan ejercen una actividad económica y no cumplen los criterios de identificación de una asociación de empresas establecidos por el Tribunal de Justicia en el supuesto de asociaciones profesionales encargadas de misiones públicas.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).