Language of document : ECLI:EU:C:2015:86

Asunto C‑396/13

Sähköalojen ammattiliitto ry

contra

Elektrobudowa Spółka Akcyjna

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Satakunnan käräjäoikeus)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Directiva 96/71/CE — Artículos 3, 5 y 6 — Trabajadores de una sociedad con domicilio en un Estado miembro A, desplazados para efectuar trabajos en un Estado miembro B — Salario mínimo previsto por los convenios colectivos del Estado miembro B — Legitimación activa de una organización sindical con domicilio en el Estado miembro B — Normativa del Estado miembro A que prohíbe la cesión a un tercero de créditos salariales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 12 de febrero de 2015

1.        Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Condiciones de trabajo y empleo — Normativa nacional del Estado miembro de origen que prohíbe la cesión a un tercero de créditos salariales o que surgen de una relación laboral

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1, párr. 2)

2.        Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Condiciones de trabajo y empleo — Salario mínimo previsto por los convenios colectivos del Estado miembro de acogida — Cálculo del salario mínimo por horas y/o a destajo, basado en la clasificación de los trabajadores en grupos salariales — Cumplimiento de normas vinculantes y transparentes en la elaboración del citado cálculo y de la citada clasificación — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Arts. 56 TFUE y 57 TFUE; Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, aps.1 y 7)

3.        Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Condiciones de trabajo y empleo — Salario mínimo previsto por los convenios colectivos del Estado miembro de acogida — Indemnización diaria — Inclusión — Complemento temporal de trayecto diario — Inclusión — Paga anual de vacaciones — Inclusión

[Arts. 56 TFUE y 57 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 31, ap. 2; Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 1, segundo guion, letra b), y 7, párr. 2]

4.        Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Condiciones de trabajo y empleo — Salario mínimo previsto por los convenios colectivos del Estado miembro de acogida — Pago del alojamiento de los trabajadores desplazados — Exclusión — Complemento que adopta la forma de cheques restaurante entregados a los citados trabajadores — Exclusión

[Arts. 56 TFUE y 57 TFUE; Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 1, segundo guion, letra b), y 7, párr. 2]

1.        La Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a que una normativa del Estado miembro del domicilio de la empresa que ha desplazado trabajadores al territorio de otro Estado miembro, en cuya virtud se prohíbe la cesión de créditos que tengan su origen en las relaciones laborales, impida que un sindicato, con legitimación activa, interponga un recurso ante un órgano jurisdiccional del segundo Estado miembro en el que se ejecuta el trabajo, para cobrar en nombre de los trabajadores desplazados créditos salariales en relación con el salario mínimo en el sentido de la Directiva 96/71 y que le han sido cedidos de conformidad con el Derecho vigente en ese último Estado miembro.

(véanse los apartados 20 y 26 y el punto 1 del fallo)

2.        El artículo 3, apartados 1 y 7, de la Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone al cálculo del salario mínimo por hora y/o a destajo, basado en la clasificación de los trabajadores en grupos salariales, como prevén los convenios colectivos pertinentes del Estado miembro de acogida de los trabajadores desplazados, siempre que el cálculo y la clasificación citados se efectúen conforme a reglas vinculantes y transparentes, extremo que debe comprobar el juez nacional.

(véanse los apartados 40 a 45 y el punto 2, primer guion, del fallo)

3.        El artículo 3, apartados 1 y 7, de la Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que:

–        una indemnización diaria, que tiene por objeto garantizar la protección social de los trabajadores de que se trata, compensando los inconvenientes debidos al desplazamiento, que consisten en el alejamiento de los interesados de su entorno habitual, forma parte del salario mínimo en idénticas condiciones a aquellas a las que está sometida la inclusión de dicha indemnización en el mismo salario abonado a los trabajadores con ocasión de un desplazamiento en el interior del Estado miembro de que se trata. Dicha indemnización debe calificarse como «complemento correspondiente al desplazamiento», en el sentido del artículo 3, apartado 7, párrafo segundo, de la citada Directiva;

–        un complemento de trayecto diario, abonado a los trabajadores siempre que la duración del trayecto de ida y vuelta diario efectuada por aquéllos sea superior a una hora, forma parte del salario mínimo de los trabajadores desplazados siempre que se cumpla ese requisito, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional. Dicha indemnización debe calificarse como «complemento correspondiente al desplazamiento», en el sentido del artículo 3, apartado 7, párrafo segundo, de la citada Directiva;

–        la paga de vacaciones que debe concederse al trabajador desplazado por la duración mínima de las vacaciones anuales remuneradas corresponde al salario mínimo al que tiene derecho durante el período de referencia.

(véanse los apartados 48 a 52, 56 y 57 y el punto 2, guiones segundo, tercero y sexto, del fallo)

4.        El artículo 3, apartados 1 y 7, de la Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que:

–        el pago del alojamiento de dichos trabajadores no constituye un elemento de su salario mínimo;

–        un complemento que adopta la forma de cheques restaurante entregados a los citados trabajadores no forma parte de su salario mínimo.

Dichos complementos se abonan como compensación del coste de la vida efectivamente soportado por los trabajadores a causa de su desplazamiento.

(véanse los apartados 60, 62 y 63 y el punto 2, guiones cuarto y quinto, del fallo)