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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 28 de febrero de 2024 — J.P./A.T., J.B., Skarb Państwa — Prezes Sądu Okręgowego w O.

(Asunto C-158/24, Rojcki 1 )

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sad Najwyzszy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J.P.

Recurridas: A.T., J.B., Skarb Państwa — Prezes Sądu Okręgowego w O.

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 2, 6, apartados 1 y 3, y 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que carece de efectos jurídicos un acto que configure la composición de un órgano jurisdiccional, como una providencia del presidente del Sąd Najwyższy que dirige los trabajos de una sala del Sąd Najwyższy, si la formación jurisdiccional así configurada no constituye un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y establecido previamente por la ley a los efectos del Derecho de la Unión, especialmente habida cuenta de que:

en su composición colegial, participan personas nombradas para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy de forma manifiestamente contraria a las normas del Derecho nacional relativas al nombramiento de jueces, lo cual ha sido declarado en resoluciones firmes del órgano jurisdiccional de instancia suprema, y estas personas constituyen la mayoría de la formación jurisdiccional[;]

la composición del órgano jurisdiccional ha sido determinada en la forma anteriormente descrita por un presidente del Sąd Najwyższy nombrado para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy en esas mismas circunstancias y con infracción de las reglas relativas al nombramiento de un magistrado del Sąd Najwyższy a un cargo de presidente del Sąd Najwyższy?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.