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Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 - Cixi Jiangnan Chemical Fiber y otros/Consejo

(Asunto T-537/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cixi Jiangnan Chemical Fiber Co. Ltd, Cixi Santai Chemical Fiber Co. Ltd, Cixi Sansheng Chemical Fiber Co. Ltd, Jiangyin Changlong Chemical Fibre Co. Ltd, Ningbo Dafa Chemical Fiber Co. Ltd, Xiake Color Spinning Co. Ltd, Zhejiang Waysun Chemical Fiber Co. Ltd, Zhejiang Anshun Pettechs Fibre Co. Ltd (China) (representantes: J.-F. Bellis, abogado, G. Vallera, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento (CE) nº 893/2008 del Consejo, de 10 de septiembre de 2008, por el que se mantienen los derechos antidumping sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús, la República Popular China, Arabia Saudí y Corea tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 384/96, 1 con efecto retroactivo desde el 29 de diciembre de 2006, esto es, la fecha en la que se impusieron derechos antidumping provisionales a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Taiwán y Malasia que la Comisión decidió no cobrar en su Decisión nº 2007/430/CE de 19 de junio de 2007. 2

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes, compañías establecidas en China, pretenden que se anule el Reglamento (CE) nº 893/2008 del Consejo por el que se mantienen las medidas antidumping con respecto a, entre otras, las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (FDP) producidas por las demandantes y originarias de China. Las demandantes afirman que debería aplicarse el mismo trato a las FDP originarias de China que el otorgado por la Comisión en la Decisión nº 2007/430/CE a las FDP originarias de Taiwán y Malasia. Por ello, debería anularse el derecho antidumping desde la misma fecha, es decir el 29 de diciembre de 2006 respecto a las FDP originarias de China.

Los motivos invocados y las principales alegaciones formuladas por las demandantes son idénticos a los formulados en el asunto T-536/08, Huvis/Consejo.

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1 - DO L 267, p. 1.

2 - 2007/430/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2007 , por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Malasia y Taiwán y se liberan los importes garantizados por los derechos provisionales impuestos (DO L 160, p. 30).