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Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2013 - TestBioTech y otros/Comisión

(Asunto T-177/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: TestBioTech eV (Múnich, Alemania), European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV (Braunschweig, Alemania) y Sambucus eV (Vahlde, Alemania) (representantes: K. Smith, QC, y J. Stevenson, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la resolución de la Comisión, de 8 de enero de 2013, por la que se denegaron las solicitudes de revisión interna presentadas por las demandantes relativas a la Decisión de la Comisión 2012/347/UE, de 28 de junio de 2012, por la que se concede a Monsanto Europe S.A. una autorización de comercialización, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, para sus productos de soja modificada genéticamente MON 87701 x MON 89788.

Condene a la Comisión al pago de las costas de las demandantes.

Adopte cualquier otra medida que considere conveniente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la apreciación de la EFSA de que Soybean es "sustancialmente equivalente" a los productos de comparación correspondientes es inaceptable, se basa en una evaluación científica que no se llevó a cabo con arreglo a sus directrices y/o se basa en un error manifiesto de apreciación.

Segundo motivo, basado en que el hecho de que la EFSA no tuvo suficientemente en cuenta los efectos sinérgicos/combinatorios potenciales entre Soybean y otros factores, y/o no exigió que se llevara a cabo una evaluación de toxicidad adecuada contraviene sus propias directrices, obligaciones jurídicas y/o constituye un error manifiesto de apreciación.

Tercer motivo, basado en que el hecho de que la EFSA no solicitara la realización de una evaluación inmunológica adecuada contraviene sus propias directrices, obligaciones jurídicas y/o constituye un error manifiesto de apreciación.

Cuarto motivo, basado en que la decisión de la EFSA de que no se supervise el consumo de Soybean con posterioridad a la autorización de comercialización incurre en error manifiesto y/o en los defectos indicados en los primeros tres motivos.

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