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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 - Compagnie de Saint-Gobain/Comisión

(Asunto T-73/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Compagnie de Saint-Gobain (Courbevoie, Francia) (representantes: P. Hubert et E. Durand, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea C(2008) 6815 final, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles); así como los fundamentos de Derecho que habían inspirado su parte dispositiva, en la medida en que a la Compagnie de Saint-Gobain se la hizo destinataria de la citada Decisión, y que se extraigan de ello todas las consecuencias que procedan en lo que atañe a la cuantía de la multa.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a las sociedades del grupo Saint-Gobain, tanto si la Compagnie de Saint-Gobain puede ser considerada destinataria de la Decisión como si no.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, en el asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles, en la cual la Comisión declaró que algunas empresas habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haberse repartido los contratos de suministro de vidrio para automóviles y al haber coordinado sus políticas en materia de precios y sus estrategias de abastecimiento en el mercado europeo del vidrio para automóviles.

En apoyo de su recurso, la demandante alega cuatro motivos, basados:

-     en una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 1 y en la violación del principio de personalidad de las penas, en la medida en que la Compagnie de Saint-Gabain fue declarada destinataria de la Decisión impugnada, en su condición de sociedad matriz de la entidad Saint-Gobain Glass France, sin haber tomado parte personal y directamente en la infracción;

-    en una falta de motivación, en una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 y en la violación del principio de personalidad de las penas, al no haber demostrado la Comisión que la totalidad del volumen de negocios consolidado del grupo Saint-Gobain pudiera servir de base a la sanción;

-    en la violación de los principios de confianza legítima y de irretroactividad, en la medida en que la Comisión aplicó retroactivamente unas nuevas Directrices de 2006 para el cálculo de las multas, 2 a unos hechos anteriores a su entrada en vigor y enteramente producidos antes de esa fecha;

-    en una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 y en la violación del principio de proporcionalidad, al no poderse tomar en cuenta legalmente ningún factor de reincidencia.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO C210, p. 2).