Language of document : ECLI:EU:C:2012:597

Asunto C‑392/11

Field Fisher Waterhouse LLP

contra

Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber)]

«IVA — Exención del arrendamiento de bienes inmuebles — Arrendamiento de espacios comerciales — Servicios ligados a ese arrendamiento — Calificación de la operación a efectos del IVA — Operación integrada por una prestación única o por varias prestaciones independientes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 27 de septiembre de 2012

1.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Operaciones compuestas por varios elementos — Operación que debe considerarse prestación única — Criterios de determinación

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

2.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Determinación del objeto de la cuestión

(Art. 267 TFUE)

3.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Operaciones compuestas por varios elementos — Arrendamiento de bienes inmuebles — Prestaciones de servicios ligados al arrendamiento de bienes inmuebles — Operación que puede considerarse prestación única — Apreciación por el juez nacional

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 14 a 19)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 20)

3.        La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un arrendamiento de bienes inmuebles y las prestaciones de servicios ligadas a ese arrendamiento, como en particular el suministro de agua, la calefacción en el conjunto del inmueble, las reparaciones de estructuras y de maquinarias de éste, la limpieza de las partes comunes y la vigilancia del inmueble, pueden constituir una prestación única a efectos del impuesto sobre el valor añadido. En ese contexto, la facultad atribuida al arrendador en el contrato de arrendamiento de resolver éste en caso de impago por el arrendatario de las cargas por servicios constituye un indicio a favor de la apreciación de la existencia de una prestación única aunque no sea necesariamente el factor determinante para la apreciación de la existencia de tal prestación. En cambio, la circunstancia de que esas prestaciones de servicios podrían ser proporcionadas en principio por terceros no permite concluir que no pueden constituir una prestación única. Incumbe al tribunal remitente determinar, a la luz de los criterios de interpretación enunciados por el Tribunal de Justicia en la presente sentencia, y de las circunstancias específicas del asunto, si las operaciones de que se trata están vinculadas en tal grado que deben ser calificadas como una prestación única de arrendamiento de bienes inmuebles.

(véanse los apartados 8, 28 y el fallo)