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Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2022 por Aeris Invest Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de junio de 2022 en el asunto T-628/17, Aeris Invest/Comisión y JUR

(Asunto C-535/22 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Aeris Invest Sàrl (representantes: R. Vallina Hoset, E. Galán Burgos y M. Varela Suárez, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Junta Única de Resolución (JUR), Reino de España, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Banco Santander, SA

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

(i) Que, con carácter principal, se anule la Sentencia de la Sala Tercera Ampliada del Tribunal General de 1 de junio de 2022, Aeris Invest/Comisión y JUR, T-628/17, EU:T:2022:315, y, en consecuencia:

– Anule la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.

– Anule la Decisión UE 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.;

– Declare inaplicables los artículos 15 y 22 del Reglamento 806/20141 , con arreglo al artículo 277 TFUE.

(ii) Que se condene en costas a la Comisión Europea y a la Junta Única de Resolución, en ambas instancias.

(iii) Que, con carácter subsidiario respecto a la anterior pretensión, el asunto sea devuelto ante el Tribunal General, reservándose, en este caso, la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Esta parte invoca ocho motivos en apoyo de su casación de la Sentencia Recurrida.

Mediante el primer motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la “Carta”) y el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), ya que la Sentencia Recurrida afirma que la motivación de la Decisión de Resolución sería suficiente y no sería contradictoria.

Mediante el segundo motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 47 de la Carta, ya que afirma: (i) que esta parte sería un tercero, (ii) que la confidencialidad de la Decisión de Resolución, Valoración 1 y Valoración 2 estaría justificada, (iii) que la motivación se puede desvelar una vez interpuesto el recurso, y (iv) que el texto íntegro de la Decisión de Resolución no es pertinente para resolver el litigio.

Mediante el tercer motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 18 del Reglamento 806/2014 (“RMUR”), el deber de diligencia y el artículo 296 TFUE, pues no se tuvieron en cuenta elementos relevantes y existían soluciones alternativas.

Mediante el cuarto motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida incurre en un error de derecho en la aplicación de los artículos 14 y 20 RMUR, el deber de diligencia y el artículo 296 TFUE, pues (i) maximizar el precio de venta está vinculado a los principios de competencia y trasparencia, (ii) el procedimiento no cumplió los requisitos establecidos, y (iii) en todo caso, el interés público no justifica una infracción del artículo 14 RMUR.

Mediante el quinto motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el deber de diligencia, el artículo 17 de la Carta, el artículo 14 RMUR y los Derechos de defensa, ya que: (i) achaca a esta parte no acreditar cómo se habrían alcanzado los objetivos de resolución cuando dichos objetivos eran confidenciales, (ii) la Junta Única de Resolución no se preparó adecuadamente, y (iii) la resolución fue desproporcionada, pues el ente era solvente.

Mediante el sexto motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 47 de la Carta, el artículo 6 del Convenio y el principio de contradicción, ya que: (i) los documentos solicitados por el Tribunal General en el Auto de 12 de mayo de 2021 no fueron entregados a esta parte, (ii) se denegó la práctica de pruebas necesarias para el derecho de defensa, y (iii) no permitió a esta parte conocer y discutir los documentos sobre los que se basan los argumentos de las recurridas.

Mediante el séptimo motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el Derecho de propiedad al desestimar la excepción de ilegalidad de esta parte, ya que: (i) existe una injerencia en el derecho de propiedad; (ii) amortizar el capital de un banco solvente es contrario al requisito de necesidad y la prohibición de arbitrariedad, (iii) amortizar la deuda y capital de un banco solvente es desproporcionado, y (iv) no existe una compensación adecuada.

Mediante el octavo motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe los artículos 17 y 52 de la Carta y el artículo 5.4 del Tratado de la Unión Europea, ya que (i) en el concepto de injerencia en el Derecho de propiedad no se analiza cuál fue el procedimiento y si la medida fue arbitraria, y (ii) no existió una compensación adecuada.

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1 Reglamento (UE) n °806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n ° 1093/2010 - DO 2014, L 225, p. 1