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Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2011 - Litó Maieftikó Gynaikologikó kai Cheirourgikó Kéntro/Comisión

(Asunto T-552/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante Litó Maieftikó Gynaikologikó kai Cheirourgikó Kéntro A.E. (Atenas) (representante: E. Tzanníni, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso.

Anule la nota de adeudo impugnada.

Tome en consideración sus alegaciones si considera que las cantidades son reembolsables, como reconoce en su escrito de 17 de junio de 2011.

Anule el acto impugnado en la parte en que no se ha abonado el tercer plazo.

Compense las eventuales cantidades reembolsables con el tercer plazo que nunca fue abonado, que permanece pendiente desde hace cinco años.

Considere que el presente recurso interrumpe la prescripción de la pretensión del pago del tercer plazo.

Condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, que contiene la nota de adeudo nº 3241109207 de 9 de septiembre de 2011 en relación con la participación de la demandante en el programa de investigación nº 510743 "WARD IN HAND".

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

Desviación de poder por parte de la Comisión Europea, en la medida en que equiparó mediante una ficción jurídica la no entrega de los time sheets con la no entrega de las cantidades pendientes, incumpliendo de ese modo sus obligaciones contractuales.

Falta de motivación de la nota de adeudo impugnada y vulneración del principio general del Derecho, con arreglo al cual un acto perjudicial debe llevar incluida su motivación, de modo que permita el control de legalidad de ésta, dado que la nota de adeudo impugnada no lleva ninguna motivación.

No se tomaron en consideración los medios de prueba.

Error de Derecho y de motivación, dado que la demandante no tomó en consideración las alegaciones de la demandante en cuanto a los hechos y las desestimó de modo contrario a Derecho y sin motivación.

Vulneración del principio de la confianza legítima, dado que la demandante actuó de modo contrario a Derecho al no abonar el último plazo del programa a la demandante y echó a perder todo su trabajo de investigación cinco años después del cierre del programa.

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