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Recurso interpuesto el 3 de junio de 2013 – SACE y SACE BT/Comisión

(Asunto T-305/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: SACE SpA (Roma, Italia), SACE BT SpA (Roma, Italia) (representantes: M. Siragusa, abogado, G. Rizza, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión recurrida en su totalidad o, con carácter subordinado, parcialmente.

Condene en costas a la Comisión.

Ordene cualquier otra medida, incluso de instrucción, que estime apropiada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

En el presente recurso se impugna la Decisión C (2013) 1501 final de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por la que se ordena la recuperación parcial de las ayudas pretendidamente concedidas a la sociedad de seguro de crédito a la exportación a corto plazo SACE BT, consistentes, en particular, en las aportaciones de capital efectuadas en 2009 por su sociedad matriz de propiedad estatal (SACE S.p.A.) y en la cobertura de reaseguro de que se disfrutó SACE BT. Según la Comisión, en ninguno de ambos casos SACE tuvo en cuenta el perfil de riesgo de las inversiones, por lo que no se comportó como un inversor que opera en una economía de mercado.

Primer motivo, basado en que las medidas controvertidas no eran imputables al Estado italiano.

A este respecto se alega que las medidas controvertidas fueron adoptadas por el consejo de administración de SACE S.p.A., no siguiendo instrucciones de las autoridades públicas o para responder a exigencias de los poderes públicos, sino en ejercicio de su plena autonomía comercial y estratégica, ajustándose a la perfección a la lógica del mercado, como ocurre con la totalidad de sus decisiones empresariales, y sin estar sometida a relación alguna de control, vigilancia, autorización o dirección por parte de su accionista único en aquella época, el Ministero dell’economia e delle finanze.

Segundo motivo, basado en que la segunda medida no confirió una ventaja a SACE BT

A este respecto se alega que la decisión de SACE S.p.A. de ofrecer una cobertura de reaseguro, aprovechando las oportunidades que ofrecía una fase del ciclo económico en la que las primas de seguro eran elevadas, fue adoptada sin intención alguna de ofrecer a SACE BT una subvención o un apoyo. Por lo demás, únicamente la sociedad matriz obtuvo un beneficio económico del reaseguro. Además, las consideraciones de la Comisión sobre la correlación positiva entre la magnitud del riesgo asumido y el tipo exigido no hallan respaldo en la literatura de referencia ni en la práctica del mercado, ni tampoco en lo que respecta específicamente a SACE BT. En definitiva, no es convincente la tentativa de la Comisión de “exportar” a contextos y medidas diferentes la pretendida rule of thumb aplicada por ella, sin una motivación detallada, en el caso del régimen portugués de seguro de crédito a la exportación a corto plazo, con objeto de demostrar que el importe de la comisión abonada a SACE S.p.A. habría debido ser superior al menos en un 10 % al de la comisión aplicada por los reaseguradores privados, habida cuenta de menor porcentaje de reaseguro y de riesgos asumidos por ellos.

Tercer motivo, basado en que las medidas tercera y cuarta no confirieron una ventaja a SACE BT

Al proceder a las dos recapitalizaciones de 2009, pese a la falta de previsiones sobre flujos de caja futuros de SACE BT que justificaran la expectativa de una rentabilidad adecuada de dicha empresa al menos a largo plazo, SACE S.p.A. protegió el valor de la ingente inversión efectuada en el momento de su constitución, apenas cinco años atrás. Además, SACE S.p.A. estimó que la liquidación de la sociedad controlada por ella habría expuesto también a la totalidad del grupo SACE al riesgo de un daño potencial, en términos de destrucción de valor o de deterioro de su valoración crediticia, de un valor muy superior al del capital residual estimado para finales de 2009. La Comisión no ha respetado el amplio margen de apreciación del inversor público, al reemplazar la apreciación de SACE S.p.A. por la suya propia sin otra base que una errónea reconstrucción teórica de la opción que habría elegido, en ese conjunto de circunstancias, el hipotético inversor privado prudente y avisado.