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Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2011 - European Dynamics Luxembourg y otros/OAMI

(Asunto T-556/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo); European Dynamics Belgium SA (Bruselas); y Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) por la que se rechazó la oferta presentada por las demandantes en respuesta al anuncio de licitación abierta AO/029/10 (E-Alicante: Desarrollo de software y servicios de mantenimiento),  comunicada mediante escrito de fecha 11.08.2011, y todas las decisiones de la OAMI relacionadas con ella, incluidas las de adjudicar el contrato al primer, segundo y tercer contratista en cascada.

Condene a la OAMI a abonar a las demandantes 67.500.000 euros (EUR) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el procedimiento de licitación.

Condene a la OAMI a abonar a las demandantes 6.750.000 euros (EUR) por los daños debidos a la pérdida de oportunidades y el perjuicio causado a su reputación y credibilidad.

Condene a la OAMI a pagar las costas y los demás gastos en que han incurrido las demandantes en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en

el incumplimiento por parte de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de lo dispuesto por el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero; puesto que ésta:

a)    incumplió su obligación de motivación;

b)    no divulgó los méritos relativos de los licitadores seleccionados.

Segundo motivo, basado en

errores manifiestos de apreciación, utilización de nuevos criterios de atribución contrarios al pliego de condiciones; uso de criterios que no se clarificaron en la ronda de preguntas; motivación insuficiente; comentarios vagos y sin fundamento de la OAMI; utilización de una fórmula financiera errónea que produjo distorsiones; y modificación del ámbito y objeto del contrato.

Tercer motivo, basado en

el trato discriminatorio de los licitadores y el incumplimiento de los criterios de exclusión de los licitadores seleccionados; en la infracción de los artículos 93, apartado 1, letra f), 94 y 96 del Reglamento Financiero y de los artículos 133 bis y 134 ter de las Normas de desarrollo, así como en la vulneración del principio de buena administración, dado que:

a)    miembros del consorcio adjudicatario se hallan en una situación de conflicto de intereses;

b)     un miembro de consorcio adjudicatario estaba implicado en actividades fraudulentas, de corrupción y de soborno.

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1 - DO 2011/S 10-013995.