Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2013 — Gamesa Eólica/OAMI — Enercon (Degradado de verdes)
(Asunto T‑245/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Motivo de denegación absoluto — Solicitud de marca comunitaria consistente en un degradado de verdes — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 — Artículo 62 del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia y atribuido a la Sala de Recurso — Continuidad funcional entre estas dos instancias — Examen del recurso por la Sala de Recurso — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 64, ap. 1] (véanse los apartados 18 a 20)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Signos que pueden constituir una marca — Colores o combinaciones de colores — Requisito — Carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3] (véanse los apartados 24 a 30)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2012 (asunto R 260/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Gamesa Eólica, S.L., y Enercon GmbH. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de marzo de 2012 (asunto R 260/2011-1). |
2) | | La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Gamesa Eólica, S.L. |