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Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 22 de enero de 2021 — flightright GmbH / Ryanair DAC, anteriormente denominada Ryanair Ltd

(Asunto C-37/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: flightright GmbH

Demandada: Ryanair DAC, anteriormente denominada Ryanair Ltd

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Un retraso en la autorización de despegue por parte del gestor del tráfico aéreo constituye por sí mismo una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, 1 o no es así, porque las dilaciones en la autorización de despegue por parte del gestor del tráfico aéreo, es decir, los retrasos de la franja horaria, no constituyen hechos que en el tráfico aéreo sean algo «fuera de lo ordinario», sino un acontecimiento que forma parte de los procesos y condiciones marco habituales y previsibles del tráfico aéreo internacional, por ser un hecho inherente al ejercicio normal de la actividad de las compañías aéreas?

2.    ¿Disfruta de notoriedad judicial el hecho de que los denominados retrasos de la franja horaria por los gestores del tráfico aéreo internacional no son circunstancias que están fuera de lo ordinario en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sino sucesos secundarios ordinarios, habituales y previsibles del tráfico aéreo, o deberá practicarse en el litigio prueba al respecto mediante dictámenes periciales, que solo se aportaría si los retrasos de la franja horaria se produjesen muy rara vez en el tráfico aéreo internacional y no con regularidad?

3.    ¿Se considerarán los retrasos de la franja horaria por los gestores del tráfico aéreo solamente circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, si a su vez se basan en circunstancias que puedan calificarse de extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, cuando se deben, por ejemplo, a accidentes o a una amenaza terrorista, pero no a las condiciones meteorológicas habituales en el momento y el lugar de los hechos que afectan temporalmente al tráfico aéreo?

4.    ¿Constituye una meteorología adversa como motivo de un retraso de la franja horaria solamente una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 en particular si la meteorología adversa es a su vez una circunstancia extraordinaria, cuando el mal tiempo se sitúa a su vez «fuera de lo ordinario» en el lugar de que se trata en el momento correspondiente y no es a su vez parte de la meteorología habitual y previsible en el lugar de que se trata en el momento correspondiente, sino que «destaca» de entre aquella?

5.    ¿Constituyen las condiciones meteorológicas adversas, que en un lugar y momento determinados no están «fuera de lo ordinario» y que en un lugar y momento determinados no destacan de entre la meteorología habitual y previsible, acontecimientos inherentes al ejercicio normal de las actividades de las compañías aéreas y a las condiciones marco normales del tráfico aéreo en el sentido de la interpretación que del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 realiza el Tribunal de Justicia?

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1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).