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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2004 por la Sra. D. Beyatli y el Sr. A. Candan contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-455/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Sra. D. Beyatli y el Sr. A. Candan, representados por el Sr. A. Demetriades, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión de 5 de mayo de 2004 por la que se declaró que los demandantes no habían superado las pruebas escritas de la oposición de administradores adjuntos para ciudadanos chipriotas EPSO/A/1/03.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes son nacionales chipriotas cuya lengua materna es el turco. Se presentaron a las plazas de administrador adjunto convocadas en virtud de la oposición EPSO/A/1/03 para ciudadanos chipriotas. La convocatoria de oposición establecía como requisito que los candidatos tuvieran un conocimiento profundo de la lengua griega. Los demandantes no obtuvieron suficiente número de puntos en la prueba (e), que se desarrolló en lengua griega, de manera que no fueron admitidos a participar en las pruebas orales.

Los demandantes impugnan dicha decisión, alegando que el requisito de que los candidatos tengan un conocimiento profundo de la lengua griega es discriminatorio, puesto que no todos los ciudadanos chipriotas tienen el griego como lengua materna. A juicio de los demandantes, el referido requisito viola el artículo 12 CE, así como los artículos 1 y 27 del Estatuto de los Funcionarios. Alegan asimismo que el artículo 3 del Reglamento nº 401/2004 1 circunscribe la selección a aquellas personas cuya lengua principal sea una de las once lenguas oficiales actuales, de manera que dicho artículo no guarda proporción con los objetivos de la Unión Europea ni con su propósito de integrar en la misma a los chipriotas de lengua turca.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) n° 401/2004 del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.