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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara (Rumanía) el 26 de enero de 2021 — T.A.C. / ANI

(Asunto C-40/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timişoara

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T.A.C.

Demandada: ANI

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el principio de proporcionalidad de las penas, contenido en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se aplica también a actos distintos de los tipificados formalmente por la ley nacional como delitos, pero que pueden considerarse «acusaciones en materia penal» en el sentido del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la luz de los criterios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular el criterio de la gravedad de la pena, como es, en el litigio principal, el caso de la evaluación de los conflictos de intereses, que puede dar lugar a la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos públicos electivos durante un período de tres años?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional de aplicación conforme a la cual, en el caso de que se constate la existencia de un conflicto de intereses con respecto a una persona que ocupa un cargo público electivo, se aplica automáticamente, en virtud de la Ley (ope legis), la sanción accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos públicos electivos exclusivamente durante un período preestablecido de tres años, sin posibilidad de fijar una sanción proporcional a la infracción cometida?

¿Deben interpretarse el derecho al trabajo, garantizado por el artículo 15, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, garantizado por el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional de aplicación conforme a la cual, en el caso de que se constate la existencia de un conflicto de intereses con respecto a una persona que ocupa un cargo público electivo, se aplica automáticamente, en virtud de la Ley (ope legis), la sanción accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos públicos electivos exclusivamente durante un período preestablecido de tres años, sin posibilidad de fijar una sanción proporcional a la infracción cometida?

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