Language of document :

Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2007 - Daskalakis/Comisión

(Asunto F-107/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Constantin Daskalakis (Bruselas, Bélgica) (representante: S. A. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

El demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

Anule la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 28 de junio de 2007, en la medida en que no le concede el emolumento extraordinario establecido en el artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios por un período superior a un año.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario destinado a ocupar temporalmente un puesto de jefe de unidad, recurre la decisión por la que la Comisión, al calcular su salario, se negó a tener en cuenta el emolumento que se le concedía como jefe de unidad por el motivo de que, conforme al artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, este emolumento sólo puede concederse por un año, aunque el demandante haya seguido ocupando el puesto de jefe de unidad después de expirar este período.

El demandante afirma que el plazo establecido en la disposición mencionada anteriormente se refiere sólo a la duración de la interinidad y no afecta a la remuneración correspondiente a la misma, en el caso de que la interinidad se prorrogue más allá del plazo de un año. Según el demandante, si la administración no fue capaz de cubrir la vacante en un año, no puede invocar su propia falta en perjuicio del funcionario que ocupa el puesto ad interim durante un período más largo.

El demandante alega, además, el incumplimiento del deber de asistencia y protección y la vulneración del principio de buena administración. La Comisión debería haber tenido en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario afectado.

Con carácter subsidiario, el demandante subraya que se le nombró jefe de unidad ad interim porque el plan de movilidad obligatoria obligó al titular del puesto en cuestión a cambiar a otro puesto. Por este motivo, alega que su caso debería entrar en el ámbito de aplicación de la última parte del artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, conforme a la cual la interinidad no podrá exceder de un año, salvo que tenga por objeto proveer, directa o indirectamente, a la sustitución de un funcionario destinado a otro puesto en comisión de servicio.

____________