Language of document : ECLI:EU:T:2015:254





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de abril de 2015 —
Polynt y Sitre/ECHA

(Asunto T‑134/13)

«REACH — Identificación de determinados sensibilizantes respiratorios como sustancias extremadamente preocupantes — Grado de preocupación equivalente — Recurso de anulación — Afectación directa — Admisibilidad — Derecho de defensa — Proporcionalidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica una sustancia como extremadamente preocupante — Recurso interpuesto por suministradores de la sustancia — Admisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 31, ap. 9, y 59] (véanse los apartados 27 y 36 a 38)

2.                     Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Personas físicas o jurídicas — Recurso interpuesto por varios demandantes contra la misma resolución — Legitimación de uno de ellos — Admisibilidad del recurso en su totalidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 39)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica una sustancia como extremadamente preocupante — Inclusión — Acto que no incluye medidas de ejecución a efectos de la citada disposición del Tratado [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 57, letra f), y 59] (véase el apartado 40)

4.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Lista de sustancias enumeradas en el artículo 57, letra f), del Reglamento — Carácter no exhaustivo [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 16 y arts. 57, letra f), y 59] (véanse los apartados 44 a 46)

5.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Facultad de apreciación de las autoridades de la Unión — Alcance — Control jurisdiccional — Límites — Error manifiesto, desviación de poder o transgresión manifiesta de los límites de la facultad de apreciación [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 57 y 59] (véanse los apartados 52, 53 y 105)

6.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Posibilidad de controlar los efectos negativos de una sustancia utilizando medidas de gestión — Circunstancia que no impide la identificación de la sustancia como extremadamente preocupante — Obligación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de tomar en consideración una evaluación de los riesgos para una sustancia comprendida en la categoría 1 de la Directiva 67/548/CEE — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 57, letras a) a f), 58, ap. 2, 59, ap. 4, y 60, ap. 2, y anexo XIV; Directiva 67/548/CEE del Consejo] (véanse los apartados 61, 68 a 71 y 81)

7.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Sustancias con propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulativas — Obligaciones en materia de información que debe aportarse sobre las sustancias de sustitución — Alcance — Eventual incidencia de tal información en una decisión por la que se identifica a una sustancia como extremadamente preocupante — Límites [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 59] (véase el apartado 88)

8.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Determinación del grado de preocupación de una sustancia — Examen individualizado si el Reglamento no fija criterios objetivos — Violación del derecho de defensa — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 16 y arts. 57, letras a) a f), y 59; Orientaciones sobre la identificación de sustancias altamente preocupantes, apartado 3.3.3.2] (véanse los apartados 95 a 98)

9.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Carácter distinto e independiente con respecto al procedimiento de evaluación [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 19 a 21 y 69 y arts. 14, 44 a 48 y 59] (véanse los apartados 101 y 114)

10.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) por la que se identifica al anhídrido ciclohexano-1,2-dicarboxílico como sustancia extremadamente preocupante — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 16 y arts. 14, ap. 6, 44 a 48, 55, 58, ap. 5, 59 y 69 y anexo XVII] (véanse los apartados 107, 108, 116 y 118 a 120)

11.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Acuerdo unánime del Comité de los Estados miembros — Abstención de un Estado miembro — Irrelevancia en una decisión votada por unanimidad de los Estados miembros presentes [Art. 238 TFUE, ap. 4; Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 59, ap. 8; Reglamento de procedimiento del Comité de los Estados miembros de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), art. 19, ap. 1] (véase el apartado 126)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión ED/169/2012 de la ECHA, de 18 de diciembre de 2012, relativa a la inclusión de sustancias extremadamente preocupantes en la lista de sustancias candidatas, al amparo del artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), en la medida en que se refiere al anhídrido ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº 201-604-9), al anhídrido cis-ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº 236-086-3) y al anhídrido trans-ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº 238-009-9).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Polynt SpA y Sitre Srl cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

3)

El Reino de los Países Bajos, la Comisión Europea, New Japan Chemical y REACh ChemAdvice GmbH cargarán con sus propias costas.