Language of document : ECLI:EU:F:2010:69

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 29 de junio de 2010

Asunto F‑11/10

María Soledad Palou Martínez

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Inadmisibilidad manifiesta — Extemporaneidad — Inobservancia del procedimiento administrativo previo — Artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual la Sra. Palou Martínez solicita al Tribunal «que examine los hechos y las circunstancias que rodean [su] situación y que, tras ello, […] dicte una resolución en la que estime [sus] pretensiones»; que anule «la decisión de la Comisión [Europea]»; que ordene a la Comisión que «reconozca y garantice [su] puesto de trabajo y [su] categoría en Barcelona», y que, «en consecuencia», la «restituya en su puesto de trabajo y en su categoría implícita y le abone la totalidad de sus retribuciones desde el momento en el que fue declarada capaz y apta para trabajar».

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. La demandante cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la Administración — Declaración jurídica — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso de anulación no interpuesto dentro de plazo — Recurso de indemnización que tiene por objeto un resultado idéntico — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización interpuesto sin que se haya sustanciado un procedimiento administrativo previo conforme al Estatuto — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      En el marco de un recurso interpuesto al amparo del artículo 91 del Estatuto, resultan manifiestamente inadmisibles las pretensiones que tienen por objeto que el Tribunal de la Función Pública dirija órdenes conminatorias a la Administración o que dicho Tribunal reconozca la procedencia de determinados motivos invocados para fundamentar las pretensiones de anulación, ya que no corresponde al juez de la Unión dirigir órdenes conminatorias a las instituciones de la Unión ni hacer declaraciones jurídicas de carácter general. Así sucede en el caso de aquellas pretensiones que tienen por objeto que el Tribunal de la Función Pública establezca la existencia de determinados hechos y ordene a la Administración que adopte medidas destinadas a restablecer al interesado en sus derechos.

(véanse los apartados 29 a 31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de noviembre de 1989, Becker y Starquit/Parlamento (C‑41/88 y C‑178/88, Rec. p. 3807, publicación sumaria), apartado 2

Tribunal de Primera Instancia: 9 de junio de 1994, X/Comisión (T‑94/92, RecFP pp. I‑A‑149 y II‑481), apartado 32; 15 de diciembre de 1999, Latino/Comisión (T‑300/97, RecFP pp. I‑A‑259 y II‑1263), apartado 28, y la jurisprudencia citada; 25 de octubre de 2007, Lo Giudice/Comisión (T‑154/05, RecFP pp. I‑A‑2‑203 y II‑A‑2‑1309), apartado 55, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 7 de noviembre de 2007, Hinderyckx/Consejo (F‑57/06, RecFP pp. I‑A‑1‑329 y II‑A‑1‑1831), apartado 65

2.      Debe excluirse que, mediante un recurso de indemnización, un funcionario pueda impugnar un acto lesivo que no haya impugnado previamente dentro de los plazos previstos en el Estatuto.

(véase el apartado 43)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 21 de febrero de 2008, Skoulidi/Comisión (F‑4/07, RecFP pp. I‑A‑1‑47 y II‑A‑1‑229), apartados 69 y 70, y la jurisprudencia citada

3.      En virtud de los artículos 90 y 91 del Estatuto, el procedimiento indemnizatorio normalmente debe iniciarse mediante una petición dirigida a la Administración y continuarse mediante una reclamación dirigida contra la desestimación de dicha petición. Por consiguiente, dado que las dos fases de que consta el procedimiento administrativo no han precedido al sometimiento del asunto al Tribunal de la Función Pública, procede desestimar el recurso de indemnización por ser manifiestamente inadmisible.

(véase el apartado 44)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de julio de 1995, Ojha/Comisión (T‑36/93, RecFP pp. I‑A‑161 y II‑497), apartado 117; 6 de noviembre de 1997, Liao/Consejo (T‑15/96, RecFP pp. I‑A‑329 y II‑897), apartado 57

Tribunal de la Función Pública: 2 de mayo de 2007, Giraudy/Comisión (F‑23/05, RecFP pp. I‑A‑1‑121 y II‑A‑1‑657), apartado 69; Skoulidi/Comisión, antes citada, apartado 56