Language of document : ECLI:EU:T:2015:938





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 4 de diciembre de 2015 — Emadi/Consejo

(Asunto T‑274/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Base jurídica — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Error de apreciación — Non bis in idem — Libertad de expresión — Libertad de los medios de comunicación — Libertad profesional — Libre circulación — Derecho de propiedad»

1.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1, letras c) y d)] (véanse los apartados 45, 46, 128 y 177)

2.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Pretensiones — Modificación en el curso del proceso — Requisito [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 48, ap. 2] (véase el apartado 53)

3.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad — Acto publicado y notificado a los destinatarios — Fecha de notificación del acto — Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia — Requisitos — Imposibilidad de que el Consejo practique una notificación [Arts. 263 TFUE, párrs. 4 y 6, y 275 TFUE, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 102, ap. 1; Decisión 2014/205/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 371/2014 del Consejo] (véanse los apartados 52, 54 a 57, 60 y 61)

4.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Notificación — Concepto — Notificación al representante del demandante — Requisito (Art. 263 TFUE, párr. 6) (véanse los apartados 63 y 64)

5.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2013/124/PESC y 2014/205/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nos 206/2013 y 371/2014] (véanse los apartados 79 a 84)

6.                     Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véanse los apartados 85 y 86)

7.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, y 47; Decisión 2013/124/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 206/2013 del Consejo] (véanse los apartados 99 a 102, 135 a 138 y 155)

8.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho a ser oído previamente a la adopción de ese tipo de medidas — Inexistencia [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, y 47; Decisión 2013/124/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 206/2013 del Consejo) (véase el apartado 104)

9.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Base jurídica — Medidas restrictivas previstas por una decisión adoptada en virtud del artículo 29 TUE y por un reglamento basado en el artículo 215 TFUE [Arts. 21 TUE, ap. 2, 23 TUE y 29 TUE; arts. 205 TFUE y 215 TFUE, ap. 2; Decisiones del Consejo 2011/235/PESC, 2013/124/PESC y 2014/205/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 359/2011 y de Ejecución nos 206/2013 y 371/2014] (véanse los apartados 110 a 118 y 126)

10.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo formulado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2] (véase el apartado 129)

11.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Inclusión de un directivo de una sociedad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas de congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión basada en una resolución anterior de una autoridad nacional independiente de regulación y competencia del sector de las comunicaciones que imponía una multa a la sociedad — Falta de identidad del infractor — Falta de identidad del bien jurídico protegido — Violación del principio non bis in idem — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales, art. 50; Decisiones del Consejo 2013/124/PESC y 2014/205/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nos 206/2013 y 371/2014] (véanse los apartados 168 a 173)

12.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Restricción del derecho a la libertad de expresión y a la libertad profesional — Restricción del derecho de propiedad — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales, arts. 11, 17, ap. 1, y 52, ap. 1; Decisiones del Consejo 2011/235/PESC, 2013/124/PESC y 2014/205/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 359/2011 y de Ejecución (UE) nos 206/2013 y 371/2014] (véanse los apartados 187 a 202 y 208 a 212)

13.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Prohibición de entrada y tránsito y congelación de fondos de ciertas personas y entidades que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Restricción a la libre circulación dentro de la Unión — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Art. 29 TUE; art. 21 TFUE, ap. 1; Decisiones del Consejo 2011/235/PESC, 2013/124/PESC y 2014/205/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 359/2011 y de Ejecución (UE) nos 206/2013 y 371/2014] (véanse los apartados 204 a 206)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, por cuanto que dichos actos se refieren al demandante: en primer lugar, de la Decisión 2013/124/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2013, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 57); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 9); en tercer lugar, de la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2014, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 25); y, en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 371/2014 del Consejo, de 10 de abril de 2014, que ejecuta el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 9).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Hamid Reza Emadi cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

Stiftung Organisation Justice for Iran cargará con sus propias costas.