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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2024 — Companhia Siderúrgica Nacional y Lusosider-Aços Planos/Comisión

(Asunto T-110/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Companhia Siderúrgica Nacional (São Paulo, Brasil), Lusosider-Aços Planos SA (Seixal, Portugal) (representantes: L. Catrain González, F. Pili y S. Seeuws, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2758 de la Comisión de 12 de diciembre de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Federativa de Brasil la República Islámica de Irán y la Federación de Rusia, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 bien en su integridad, bien en la medida en que afecta a la parte demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en el recurso, por la Comisión, a una fundamentación jurídica errónea para la reconsideración de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones en la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Federativa de Brasil, la República Islámica de Irán y la Federación de Rusia. La Comisión excedió el ámbito del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 (en lo sucesivo, «Reglamento de base») al excluir a Ucrania de los derechos antidumping definitivos e ignorar el cambio radical de circunstancias operado desde las medidas iniciales. Las partes demandantes alegan que la Comisión debería haber iniciado una reconsideración provisional sobre la base del artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, en relación con el artículo 11, apartado 2, del mismo, sobre reconsideración por expiración. En este contexto, la Comisión debería haber valorado el cambio en las circunstancias desde la imposición de las medidas iniciales, causado por el importante impacto de las sanciones de la Unión a Rusia y las medidas de salvaguardia sobre la importación de productos objeto de investigación. El error de la Comisión implica una seria vulneración del Derecho de la Unión, en la medida en que incumple, en primer lugar, las disposiciones del Reglamento de base y sus principios subyacentes, interpretados a la luz de la normativa de la Unión y del principio jurídico internacional de cambio radical de circunstancias y, en segundo lugar, el derecho fundamental de la parte demandante a una buena administración, en virtud del Derecho de la Unión.

Segundo motivo, basado en que la apreciación de las condiciones para extender las medidas iniciales realizada por la Comisión, especialmente en relación con el criterio de reaparición del perjuicio, adolece de errores manifiestos en cuanto a los hechos pertinentes, que han viciado el Reglamento de que se trata.

Tercer motivo, basado en que la apreciación asimétrica realizada por la Comisión de las ventas brasileñas cautivas y no cautivas, en relación con las ventas no cautivas de la Unión, incrementa artificialmente la cuota de mercado correspondiente a los productos brasileños en la Unión. Ello ha llevado a la Comisión a concluir erróneamente que existe un riesgo de reaparición del perjuicio causado por las importaciones brasileñas. Con ello, la Comisión ha discriminado de forma injustificada a los productos brasileños en relación con aquellos de los productores de la Unión.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento controvertido no cumple los estándares de motivación establecidos en el artículo 296 TFUE.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2758 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Federativa de Brasil, la República Islámica de Irán y la Federación de Rusia, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 2023/2758, 13.12.2023).

1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).