Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 12 de marzo de 2021 (Letonia) — SIA BALTIJAS STARPTAUTISKĀ AKADĒMIJA / Latvijas Zinātnes padome

(Asunto C-164/21)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA BALTIJAS STARPTAUTISKĀ AKADĒMIJA

Demandada: Latvijas Zinātnes padome

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede calificarse de entidad en el sentido del artículo 2, punto 83, del Reglamento n.º 651/2014 1 un organismo (de Derecho privado) que tiene varias actividades principales, entre las que se encuentra la actividad de investigación, pero cuyos ingresos proceden mayoritariamente de la prestación de servicios educativos a título oneroso?

2)    ¿Está justificado aplicar el requisito relativo a la proporción de la financiación (ingresos y gastos) de las actividades económicas y no económicas para determinar si la entidad cumple con el requisito establecido en el artículo 2, apartado 83, del Reglamento n.º 651/2014 relativo a que el principal objetivo de las actividades de la entidad sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál sería la proporción adecuada de financiación de las actividades económicas y no económicas para determinar el principal objetivo de las actividades de la entidad?

3)    ¿Está justificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto 83, del Reglamento n.º 651/2014, aplicar el requisito relativo a que los ingresos obtenidos de la actividad principal se inviertan nuevamente (reinvertir) en la actividad principal de la entidad de que se trate, y es necesario evaluar otros aspectos para poder determinar justificadamente el principal objetivo de las actividades de la entidad que propone el proyecto? ¿Se vería modificada tal apreciación por el uso de los ingresos logrados (se reinvierten en la actividad principal o, por ejemplo, en el caso de un fundador privado, se pagan como dividendos a los accionistas), incluso en el supuesto de que la mayor parte de los ingresos sean tasas abonadas por los servicios de educación?

4)    ¿Es esencial la personalidad jurídica de los miembros de la entidad que propone el proyecto de que se trate para apreciar si dicha entidad responde a la definición recogida en el artículo 2, punto 83, del Reglamento n.º 651/2014, es decir, si se trata de una sociedad constituida con arreglo al Derecho mercantil para llevar a cabo una actividad económica (actividad a título oneroso) con ánimo de lucro [artículo 1 del Komerclikums (Código de Comercio)] o que sus miembros o accionistas sean personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro (incluida la prestación de servicios educativos a título oneroso) o fueran creados sin ánimo de lucro (por ejemplo, una asociación o una fundación)?

5)    ¿Son esenciales a efectos de la valoración de la naturaleza económica de la actividad de la entidad que propone el proyecto la proporción de estudiantes nacionales y de Estados miembros de la Unión en comparación con la de estudiantes extranjeros (procedentes de Estados terceros) y la circunstancia de que el objetivo de la actividad principal realizada por dicha entidad sea proporcionar a los estudiantes una educación superior y una cualificación competitivas en el mercado laboral internacional en línea con los requisitos internacionales contemporáneos (apartado 5 de los estatutos de la demandante)?

____________

1 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO 2014, L 187, p. 1).