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Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2017 — Kakol/Comisión

(Asunto T-137/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Danuta Kakol (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: R. Duta, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones del tribunal calificador de 25 de noviembre de 2016 y de 2 de mayo de 2016, mediante las que se no se admitió la candidatura de la demandante, preadmitida a participar en la oposición EPSO/AD/177/10-AUDIT2013-Administrators-D5.

Condene a la demandada a abonar a la demandante, candidata preadmitida, un importe de 5 000 euros, o de cualquier otro importe, incluso superior, que fije el Tribunal ex aequo et bono en concepto de reparación del trato vejatorio dado a su candidatura.

Ordene todo lo que en Derecho proceda.

Condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige, en esencia, contra las decisiones de 25 de noviembre de 2016 y de 2 de mayo de 2016, por las que la candidatura de la demandante a participar en la oposición «EPSO/AD/177/10-AUDIT2013-Administrateurs-AD5» no fue admitida debido a que no cumplía los requisitos de admisibilidad relativos a la formación requerida.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la inexistencia de delegación al tribunal calificador en lo que atañe a la decisión de 2 de mayo de 2016.

La demandante alega a este respecto que varios indicios demuestran que no es posible que el tribunal calificador adoptara la decisión de 2 de mayo de 2016.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica y de estoppel.

La demandante afirma que la administración proporcionó garantías precisas en el marco de la oposición a la que se había presentado anteriormente, a saber, la EPSO/AD/172/09, que tenía los mismos requisitos de admisión que la oposición EPSO/AD/177/10. Pues bien, en el marco de la oposición EPSO/AD/172/09, el tribunal calificador concluyó que la demandante cumple los requisitos vinculados a la experiencia/formación profesional.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Cuarto motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación en el caso de autos.

La demandante aduce sobre este particular que se desprende de los títulos presentados controvertidos que ha cursado un nivel de estudios universitarios que equivale a un ciclo completo de al menos tres años, avalado por un título relacionado con la naturaleza de las funciones para las que se convoca la oposición.

Quinto motivo, basado en la existencia de una desviación de poder y de falta de proporcionalidad.

La demandante asevera a este respecto que es evidente que su candidatura no fue inadmitida sobre la base de consideraciones vinculadas a sus cualificaciones y a sus títulos, sino de una cuestión de política general ajena a los fines perseguidos por el procedimiento selectivo.

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