Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 20 de marzo de 2019 — Prim/EUIPO — Primed Halberstadt Medizintechnik (PRIMED)
(Asunto T‑138/17)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión PRIMED — Marcas nacionales figurativas anteriores PRIM S.A., PRiM, S.A. SUMINISTROS MEDICOS y GRUPO PRiM — Uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho a ser oído— Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 2017/1001) — Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Calificación de pruebas nuevas o adicionales — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento 2017/1001)»
1. Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 75, 2a frase]
(véanse los apartados 25 a 28 y 42)
2. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso interpuesto contra una resolución de la división de anulación de la Oficina — Examen por la Sala de Recurso — Alcance — Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto — Consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Inexistencia de disposición en contrario
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, arts. 53, ap. 1, letra a), 57, aps. 2 y 3, 63, ap. 2, 76, ap. 2, y 78; Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 40, ap. 6]
(véanse los apartados 46 a 53)
3. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 3]
(véase el apartado 63)
4. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Sentencias declarativas — Exclusión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65, aps. 2 y 3]
(véase el apartado 67)
5. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6]
(véase el apartado 69)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados R 2494/2015‑4 y R 163/2016‑4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Prim y Primed Halberstadt Medizintechnik. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados R 2494/2015‑4 y R 163/2016‑4). |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Prim, S.A. |
4) | | Primed Halberstadt Medizintechnik GmbH cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Prim. |