Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 6 de mayo de 2019 — Scor/Comisión
(Asunto T‑135/17)
«Ayudas de Estado — Mercado del reaseguro de los riesgos de catástrofes naturales — Ayuda en forma de garantía estatal ilimitada otorgada a la CCR — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior al término de la fase de examen preliminar — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Recurso de anulación — Legitimación activa — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad parcial — Derechos procedimentales de las partes interesadas — Condición de parte interesada — Inexistencia de dificultades serias»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Admisibilidad — Requisitos
[Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h)]
(véanse los apartados 40 a 42 y 69 a 73)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso en el que se impugna la procedencia de esa Decisión — Recurso de una empresa competidora que no acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado — Inadmisibilidad
[Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4]
(véanse los apartados 43, 44, 56 a 68 y 75)
3. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que los/las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso que tiene por objeto salvaguardar los derechos procesales de los interesados — Admisibilidad — Motivos que pueden invocarse
[Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h)]
(véanse los apartados 76 y 77)
4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal — Necesidad de que la Comisión exponga las razones por las que considera que no encuentra dificultades serias para apreciar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Innecesaridad de una motivación específica para cada punto planteado por los interesados
[Arts. 107 TFUE, ap. 1, 108 TFUE, ap. 2, y 296 TFUE]
(véanse los apartados 79 a 95)
5. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Concepto — Dificultades serias — Carácter objetivo — Duración del procedimiento de examen preliminar ineficaz para demostrar por sí sola la existencia de esas dificultades
[Arts. 107 TFUE y 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 4]
(véanse los apartados 105 a 112)
6. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio en caso de dificultades serias — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Indicios basados en el contenido de la Decisión impugnada — Inexistencia
[Arts. 107 TFUE y 108 TFUE, aps. 2 y 3]
(véanse los apartados 120 a 142)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que solicita la anulación de la Decisión C(2016)5995 final de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, relativa a las medidas estatales SA.37649 y SA.45860 ejecutadas por Francia, en la parte en que la Comisión declara compatible con el mercado interior la garantía ilimitada otorgada a la CCR para su actividad de reaseguro de los riesgos de catástrofes naturales. |
Fallo
2) | | Scor SE cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea y de la Caisse centrale de réassurance (CCR), incluidas aquellas en que hayan incurrido con ocasión de la solicitud de tratamiento confidencial. |
3) | | La República Francesa cargará con sus propias costas, incluidas aquellas en que haya incurrido con ocasión de la solicitud de tratamiento confidencial. |