Language of document : ECLI:EU:T:2019:287


 


 



Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 6 de mayo de 2019 — Scor/Comisión

(Asunto T135/17)

«Ayudas de Estado — Mercado del reaseguro de los riesgos de catástrofes naturales — Ayuda en forma de garantía estatal ilimitada otorgada a la CCR — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior al término de la fase de examen preliminar — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Recurso de anulación — Legitimación activa — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad parcial — Derechos procedimentales de las partes interesadas — Condición de parte interesada — Inexistencia de dificultades serias»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Admisibilidad — Requisitos

[Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h)]

(véanse los apartados 40 a 42 y 69 a 73)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso en el que se impugna la procedencia de esa Decisión — Recurso de una empresa competidora que no acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado — Inadmisibilidad

[Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4]

(véanse los apartados 43, 44, 56 a 68 y 75)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que los/las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso que tiene por objeto salvaguardar los derechos procesales de los interesados — Admisibilidad — Motivos que pueden invocarse

[Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h)]

(véanse los apartados 76 y 77)

4.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal — Necesidad de que la Comisión exponga las razones por las que considera que no encuentra dificultades serias para apreciar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Innecesaridad de una motivación específica para cada punto planteado por los interesados

[Arts. 107 TFUE, ap. 1, 108 TFUE, ap. 2, y 296 TFUE]

(véanse los apartados 79 a 95)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Concepto — Dificultades serias — Carácter objetivo — Duración del procedimiento de examen preliminar ineficaz para demostrar por sí sola la existencia de esas dificultades

[Arts. 107 TFUE y 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 4]

(véanse los apartados 105 a 112)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio en caso de dificultades serias — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Indicios basados en el contenido de la Decisión impugnada — Inexistencia

[Arts. 107 TFUE y 108 TFUE, aps. 2 y 3]

(véanse los apartados 120 a 142)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que solicita la anulación de la Decisión C(2016)5995 final de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, relativa a las medidas estatales SA.37649 y SA.45860 ejecutadas por Francia, en la parte en que la Comisión declara compatible con el mercado interior la garantía ilimitada otorgada a la CCR para su actividad de reaseguro de los riesgos de catástrofes naturales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Scor SE cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea y de la Caisse centrale de réassurance (CCR), incluidas aquellas en que hayan incurrido con ocasión de la solicitud de tratamiento confidencial.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas, incluidas aquellas en que haya incurrido con ocasión de la solicitud de tratamiento confidencial.