Language of document : ECLI:EU:T:2017:41

Asunto T181/14 DEP

Nürburgring GmbH

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

«Procedimiento — Tasación de costas»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 26 de enero de 2017

1.      Procedimiento judicial — Costas — Discrepancia sobre las costas recuperables — Concepto

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 170, ap. 1)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos indispensables efectuados por las partes — Impuesto sobre el valor añadido — Exclusión en el caso de un sujeto pasivo

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

3.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Circunstancias que deben considerarse — Acuerdo relativo a los honorarios, celebrado entre una parte y su abogado — Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

4.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Apreciación en función principalmente del número total de horas de trabajo objetivamente indispensables a efectos del procedimiento

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

5.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Circunstancias que deben considerarse — Conocimiento del asunto por los abogados

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

6.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos efectuados una vez concluida la fase oral — Exclusión — Excepción

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

7.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos de desplazamiento y estancia de los abogados — Requisitos para el reembolso

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

1.      El hecho de que la parte condenada a pagar las costas del coadyuvante haga saber a éste, antes de que se presentara la solicitud de tasación de costas, que no le era posible manifestar su acuerdo sobre importe alguno relativo a las costas recuperables ni efectuar un pago sin una resolución formal del Tribunal debe interpretarse como expresiva de una discrepancia sobre la liquidación de las costas recuperables en el sentido del artículo 170, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Además, del hecho de que, tras la presentación de la solicitud de tasación de costas, la parte condenada al pago de éstas haya comunicado al Tribunal que no tenía intención de presentar observaciones al respecto no puede inferirse que esta última haya manifestado su acuerdo en cuanto al importe de las costas reclamadas o en cuanto a la liquidación de las costas recuperables.

(véase el apartado 8)

2.      Según el artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se considerarán costas recuperables los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado. De esta disposición se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados a efectos del procedimiento seguido ante el Tribunal y, por otro, a los gastos que hayan sido indispensables a tales efectos.

A este respecto, el importe reclamado que corresponda a cuotas del impuesto sobre el valor añadido solamente será considerado parte de las costas recuperables si la persona física o jurídica que lo reclama demuestra no estar sujeta al referido impuesto.

(véanse los apartados 9 y 12)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 10 y 11)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19, 20 y 23)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 25)

6.      Cuando no se ha producido ninguna actuación procesal con posterioridad a la vista, ha de denegarse el reembolso de las costas que se refieran a un período posterior a la fase oral del procedimiento.

(véase el apartado 28)

7.      Es la persona que solicita el reembolso de los gastos de desplazamiento y de estancia quien debe aportar la prueba de la realidad y del importe de esos gastos. No cabe obligar al Tribunal ni a la parte condenada en costas a que evalúen tales gastos sobre la base de una mera indicación de cantidades efectuada por el solicitante.

(véase el apartado 34)