Language of document : ECLI:EU:T:2002:182

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

de 9 de julio de 2002 (1)

«Recurso de anulación - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento - Decisión sobre las costas»

En el asunto T-312/01,

Jungbunzlauer AG, con domicilio social en Basilea (Suiza), representada por los Sres. R. Bechtold y M. Karl, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. W. Mölls y A. Whelan, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión C(2001)2931 final, de 2 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36.756 - Gluconato sódico) y, con carácter subsidiario, una solicitud de reducción de la multa impuesta a la demandante en virtud del artículo 3 de dicha Decisión,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),

integrado por los Sres. M. Jaeger, Presidente, K. Lenaerts y J. Azizi, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

1.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2001, Jungbunzlauer AG (en lo sucesivo, «demandante») solicitó la anulación de la Decisión de la Comisión C(2001)2931 final, de 2 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36.756 - Gluconato sódico) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta en virtud del artículo 3 de la Decisión impugnada.

2.
    Mediante Decisión de 19 de marzo de 2002, la Comisión revocó la Decisión impugnada en la medida en que se dirigía a la demandante. La Comisión justificó dicha revocación indicando que la Decisión impugnada adolecía de un error material que afectaba a la motivación relativa a la identificación del destinatario.

3.
    El 21 de marzo de 2002, la Comisión solicitó el sobreseimiento. Mediante escrito de 22 de marzo de 2002, la Comisión presentó observaciones complementarias en relación con las costas precisando que había procedido a la revocación de la Decisión impugnada en la medida en que se dirigía, por error, a la demandante y no a la sociedad Jungbunzlauer Ladenburg GmbH.

4.
    Mediante escritos de 9, 12 y 17 de abril de 2002, la demandante presentó sus observaciones a este respecto indicando que su recurso había quedado sin objeto.

5.
    A la vista de cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia constata que el recurso ha quedado sin objeto, por lo que procede sobreseer el asunto.

Costas

6.
    En su demanda de sobreseimiento, la Comisión solicitó, esencialmente, al Tribunal de Primera Instancia que tuviese en cuenta, en el marco de la decisión sobre las costas, que el error cometido en relación con la identificación del destinatario de la Decisión impugnada es consecuencia del comportamiento de la demandante a lo largo del procedimiento administrativo que condujo a la adopción de dicha Decisión.

7.
    En efecto, la Comisión subraya, que el mencionado error manifiesto aparecía ya en el pliego de cargos que remitió a la demandante el 18 de mayo de 2000. Ahora bien, según la Comisión, la demandante no señaló a tiempo dicho error a sus servicios. La Comisión admite que la demandante le informó a lo largo del procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la Decisión impugnada de la estructura de las participaciones en el seno del grupo al que pertenece la demandante. No obstante, según la Comisión, mediante las alegaciones formuladas a este respecto, la demandante pretendía, sin base alguna, que se le asimilara a la sociedad matriz de Jungbunzlauer Ladenburg GmbH, a pesar de que dicha sociedad y la demandante pertenecían al mismo grupo controlado por Jungbunzlauer Holding AG.

8.
    La demandante niega la pertinencia de dichas alegaciones.

9.
    Según el artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento el Tribunal de Justicia resolverá libremente sobre las costas.

10.
    En el presente caso, al contrario de lo que pretende en sustancia demostrar la Comisión, ningún elemento del expediente permite llegar a la conclusión de que la argumentación que la demandante expuso a lo largo del procedimiento administrativo, que condujo a la adopción de la Decisión impugnada, hubiera inducido a la Comisión a un error por lo que respecta a la identificación del destinatario de sus cargos.

11.
    Al contrario, como señala acertadamente la demandante, se deduce del expediente que, en cuatro ocasiones y de una forma especialmente clara en el escrito dirigido a dicha institución el 11 de abril de 2001, la demandante consiguió llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que sus cargos no debían referirse a ella, sino a Jungbunzlauer Ladenburg GmbH y que, en cualquier caso, la demandante no era la sociedad matriz de esta última, sino una sociedad que pertenecía al mismo grupo, controlado por una matriz común, Jungbunzlauer Holding AG.

12.
    Por consiguiente, no puede reprocharse a la demandante el error manifiesto cometido por la Comisión en la Decisión impugnada.

13.
    En tales circunstancias, procede condenar en costas a la Comisión.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

resuelve:

1)    Sobreseer el presente recurso.

2)    Condenar en costas a la Comisión.

Dictado en Luxemburgo, a 9 de julio de 2002.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

M. Jaeger


1: Lengua de procedimiento: alemán.