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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 17 de septiembre de 2003

en los asuntos acumulados T-309/01 y T-239/02: Peter Biegi Nahrungsmittel GmbH y Commonfood Handelsgesellschaft für Agrar-Produkte mbH contra Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Contracción a posteriori de derechos de importación ( Requisitos ( Artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 2193/92 ( Error detectable ( Diligencia ( Reglamento (CE) nº 774/94 (

Nomenclatura Combinada ( Contingentes arancelarios OMC")

    Lengua de procedimiento: alemán

En los asuntos acumulados T-309/01 y T-239/02, Peter Biegi Nahrungsmittel GmbH, con domicilio social en Francfurt del Meno (Alemania), Commonfood Handelsgesellschaft für Agrar-Produkte mbH, con domicilio social en Langen (Alemania), representadas por los Sres. K. Landry y L. Harings, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J.-C. Schieferer, R. Tricot, X. Lewis y M. Núñez-Müller), que tienen por objeto, por una parte, la anulación parcial de la Decisión C(2001) 2533 de la Comisión, de 14 de agosto de 2001 (REC 4/00), por la que se declara que está justificado contraer a posteriori derechos de importación no reclamados a la sociedad Peter Biegi Nahrungsmittel GmbH, por las importaciones de carne de aves de corral procedente de Tailandia efectuadas durante los períodos que abarcan desde el 13 hasta el 18 de julio de 1995 y desde el 4 hasta el 22 de septiembre de 1995 (asunto T-309/01), y, por otra parte, la anulación de la Decisión C(2002) 857 de la Comisión, de 5 de marzo de 2002 (REC 4/01), por la que se declara que está justificado contraer a posteriori derechos de importación no reclamados a la Commonfood Handelsgesellschaft für Agrar-Produkte mbH, por la importación de carne de aves de corral procedente de Tailandia efectuada el 24 de julio de 1995 (asunto T-239/02),

el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y los Sres. P. Mengozzi y M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 17 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Desestimar los recursos.

2)Condenar en costas a las demandantes.

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1 - )DO C 56 de 2.3.2002 y C 247 de 12.10.2002.