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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Schneider Electric S.A.

    (Asunto T-310/01)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de diciembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Schneider Electric S.A., con domicilio social en Rueil-Malmaison (Francia), representada por los Mes Francis Herbert, Jacques Steenbergen y Marc Pittie, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de octubre de 2001 por la que se declara la incompatibilidad de una concentración con el mercado común (asunto nº COMP/M.2283 ( Schneider/Legrand), declarando inaplicable en el presente caso el artículo 10, apartado 5, del Reglamento del Consejo de 21 de diciembre de 1989 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.

(Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de octubre de 2001 por la que se declara la incompatibilidad de una concentración con el mercado común (asunto nº COMP/M.2283 ( Schneider/Legrand).

(Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante es la sociedad matriz de un grupo dedicado a la producción y venta de productos y sistemas en los sectores de la distribución eléctrica, del control industrial y de la automatización. El 16 de febrero de 2001, notificó formalmente a la Comisión la concentración que proyectaba llevar a cabo con Legrand, sociedad matriz de un grupo dedicado a la producción y venta de aparatos para instalaciones eléctricas de baja tensión.

La demandante impugna la Decisión de la Comisión que declara esta concentración incompatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, varias infracciones de las normas de procedimiento. Así, la Comisión prolongó el plazo dentro del cual debía adoptar la Decisión, vulnerando el artículo 10 del Reglamento 4064/89. 1 La decisión por la que se efectuó la prolongación tampoco indicaba los motivos y el comportamiento de la demandante que conducía a dicha prolongación.

A continuación, la demandante se queja de una vulneración de sus derechos de defensa. En primer lugar, no existe concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión final. Además, el acceso al expediente fue irregular y la Comisión no comunicó todos los elementos de hecho invocados en la Decisión impugnada.

Asimismo, según la demandante, el consejero-auditor no recogió fielmente la objeción de la demandante. Además, el consejero-auditor no respetó su deber de objetividad. De este modo, existe una vulneración de los derechos de defensa de la demandante y de las disposiciones de la Decisión de la Comisión relativa al mandato del consejero-auditor. 2

Por último, la demandante denuncia una vulneración del principio de buena administración, del principio de protección de la confianza legítima, del principio de colegialidad en la Comisión y una infracción del artículo 253 del Tratado CE.

En segundo lugar, la demandante alega varias infracciones del artículo 2 del Reglamento 4064/89 y una violación del artículo 253 del Tratado CE por lo que respecta a la metodología de la Comisión y al análisis de los mercados nacionales llevado a cabo.

Así, la Comisión toma como marco de referencia los mercados nacionales, pero prosigue a continuación con una apreciación global de los efectos de la concentración, sin motivación alguna e infringiendo el artículo 2 del Reglamento nº 4064/89. Además, según la demandante, el análisis de los diferentes mercados nacionales llevado a cabo vulnera también el artículo 2 del Reglamento nº 4064/89 y su motivación es insuficiente. La demandante sostiene que el análisis yerra al considerar que la operación de concentración crea una posición dominante.

En tercer lugar, la demandante invoca varios motivos relativos a la apreciación y presentación de las propuestas de compromiso de la demandante.

De este modo, se produce una vulneración de los artículos 2, 8 y 19 del Reglamento nº 4064/89 y del principio de buena administración puesto que la Comisión presenta, según la demandante, las propuestas de compromiso de una manera en exceso sucinta a terceros que, por consiguiente, no podían apreciar su alcance real.

Además, según la demandante, la Comisión ha cometido varios errores de Derecho y de apreciación en este punto, infringiendo los artículos 2, 8 y 19 del Reglamento nº 4064/89, el artículo 253 del Tratado CE y el principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 30/12/1989, p. 1-12) (Rectificativo ( Nueva publicación texto completo DO 257/90, p. 13).

2 - 2001/462/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1461] (Diario Oficial nº L 162 de 19/06/2001 p. 0021 ( 0024).