Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 10 de diciembre de 2020 — Airbnb Ireland UC / Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-674/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Airbnb Ireland UC

Recurrida: Région de Bruxelles-Capitale

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 5, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 1 en el sentido de que una normativa nacional que obliga a los prestadores de un servicio de intermediación, prestado a cambio de una remuneración, que tiene por objeto poner en contacto mediante una plataforma electrónica a potenciales arrendatarios con arrendadores, profesionales o no profesionales, que proponen servicios de alojamiento de corta duración, a comunicar, previa solicitud por escrito de la Administración tributaria y so pena de multa administrativa, «los datos del operador y las señas de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior», con el fin de identificar a los sujetos pasivos de un impuesto regional sobre los establecimientos de alojamiento turístico y sus ingresos imponibles, está comprendida en el ámbito de la «fiscalidad» y debe considerarse, por tanto, excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 1 a 3 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, 2 en el sentido de que esta Directiva se aplica a una normativa nacional como la descrita en la primera cuestión prejudicial? En su caso, ¿debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que es aplicable a dicha normativa?

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2000/31 en el sentido de que es aplicable a una normativa nacional como la descrita en la primera cuestión prejudicial y en el sentido de que permite adoptar dicha normativa?

____________

1 DO 2000, L 178, p. 1.

2 DO 2006, L 376, p. 36.