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Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2010 - Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-117/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Flynn, K. Walkerová, A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2010/10/CE 1 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, relativa a la concesión de una ayuda pública por parte de las autoridades de la República de Polonia para la compra de tierras agrícolas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

Que se condene en costas Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo, al adoptar la Decisión impugnada, revocó la Decisión de la Comisión derivada de la propuesta de medidas adecuadas del punto 196 de las Directrices agrícolas de 2007 y de su aceptación incondicional por Polonia, que obligaba a esta última a poner fin hasta el 31 de diciembre de 2009 a un programa existente de ayudas para la compra de tierras agrícolas. So pretexto de circunstancias excepcionales, el Consejo permitió a Polonia, en la práctica, mantener dicho programa hasta la expiración de las Directrices agrícolas de 2007 el 31 de diciembre de 2013. Las circunstancias invocadas por el Consejo para motivar su Decisión, evidentemente, no resultan de tal naturaleza que puedan justificar la Decisión adoptada y no tienen en cuenta la Decisión de la Comisión sobre dicho programa. En apoyo de su recurso de anulación, la Comisión invoca los cuatro motivos siguientes:

En primer lugar, sostiene que el Consejo carecía de competencia para intervenir con arreglo al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 88 CE, por no haberse pronunciado sobre la petición de Polonia dentro del plazo de tres meses fijado en el cuarto párrafo de dicha disposición y, en todo caso, porque la ayuda que aprobó era una ayuda existente que Polonia se había comprometido a eliminar antes de que finalizara 2009 cuando aceptó las medidas adecuadas que la Comisión le propuso.

En segundo lugar, autorizando las ayudas hasta 2013, el Consejo incurrió en una desviación de poder al tratar de neutralizar la decisión de que Polonia podía mantener en vigor las ayudas hasta el fin de 2009, pero no después de esa fecha.

Añade, en su tercer motivo, que la Decisión impugnada se adoptó violando el principio de cooperación leal que se aplica a los Estados miembros y también entre instituciones. Mediante su Decisión, el Consejo eximió a Polonia de su obligación de cooperación con la Comisión respecto de las medidas adecuadas aceptadas por dicho Estado miembro relativas a la ayuda existente para la compra de terrenos agrícolas en el ámbito de la cooperación establecida por el artículo 88 CE, apartado 1.

Mediante su último motivo, la Comisión alega que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que concurrían circunstancias excepcionales que justificaban la adopción de la medida aprobada.

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1 - DO L 4, p. 89.