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Auto del Tribunal General de 22 de diciembre de 2023 — TB/ENISA

(Asunto T-322/21) 1

(«Función pública — Agentes temporales — Reorganización de la ENISA — Decisión implícita de no identificar puestos de jefe de unidad como susceptibles de ser ocupados a través de la movilidad interna — Dimisión del demandante — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TB (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (representantes: I. Taurina, G. Pappa y C. Chalanouli, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión implícita de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) de no identificar los puestos de Jefe de la Unidad «Oficina de Formulación de Políticas» y de «Finanzas y Contratación Pública» como susceptibles de ser ocupados a través de la movilidad interna lo que se puso de manifiesto, en primer término, en esencia, por las dos convocatorias de 5 de agosto de 2020 publicadas en el sitio de Internet de la ENISA de los puestos de Jefe de la Unidad «Oficina del Director Ejecutivo» (ENISA-TA70-AD-2020-04) y de Jefe de la Unidad «Servicios de Apoyo Institucionales» (ENISA-TA71-AD-2020-05) (en lo sucesivo, conjuntamente, «convocatorias de 5 de agosto de 2020») y, en segundo término, por la información administrativa n.º 2020-11 de 1 de septiembre de 2020 sobre las conclusiones del diálogo para la movilidad interna (en lo sucesivo, «información administrativa n.º 2020-11»). La demandante solicita también, si fuera necesaria, la anulación, por una parte, de las convocatorias de 5 de agosto de 2020 y de la información administrativa n.º 2020-11 y, por otra parte, de la decisión de 3 de marzo de 2021 por la que se desestima su reclamación de 4 de noviembre de 2020 dirigida contra la decisión implícita, las convocatorias de 5 de agosto de 2020 y la información administrativa n.º 2020-11.

Fallo

Sobreseer el recurso.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1     DO C 329 de 16.8.2021.