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Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — LTTE/Consejo

(Asuntos acumulados T-208/11 y T-508/11) 1

[«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Congelación de fondos — Aplicabilidad del Reglamento (CE) nº 2580/2001 a las situaciones de conflicto armado — Posibilidad de que una autoridad de un Estado tercero sea calificada de autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931/PESC — Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos — Referencia a actos de terrorismo — Necesidad de una decisión de una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representantes: V. Koppe, A.M. van Eik y T. Buruma, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y E. Finnegan, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: en el asunto T-208/11, inicialmente M. Bulterman, M. Noort y C. Schillemans, posteriormente, y en el asunto T-508/11, por C. Wissels, M. Bulterman y J. Langer, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, H. Walker y S. Brighouse, posteriormente S. Behzadi-Spencer, H. Walker y E. Jenkinson, agentes, asistidas por M. Gray, Barrister) (parte coadyuvante únicamente en el asunto T-208/11); y Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y S. Boelaert, posteriormente F. Castillo de la Torre y É. Cujo, agentes)

Objeto

Inicialmente, en el asunto T-208/11, un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 610/2010 (DO L 28, p. 14), y, en el asunto T-508/11, un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 610/2010 y (UE) nº 83/2011 (DO L 188, p. 2), en cuanto se refieren a la demandante.

Fallo

Anular los Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nos 83/2011, de 31 de enero de 2011; 687/2011, de 18 de julio de 2011; 1375/2011, de 22 de diciembre de 2011; 542/2012, de 25 de junio de 2012; 1169/2012, de 10 de diciembre de 2012; 714/2013, de 25 de julio de 2013, 125/2014, de 10 de febrero de 2014, y 790/2014, de 22 de julio de 2014, por los que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) nos 610/2010, 83/2011, 687/2011, 1375/2011, 542/2012, 1169/2012, 714/2013 y 125/2014, en cuanto se refieren a los Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE).

Mantener los efectos del Reglamento de Ejecución nº 790/2014 durante tres meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia.

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido los LTTE.

El Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 179, de 18.6.2011.