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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de agosto de 2023 — Miasto W. / M.T., E.T. y A.W.

(Asunto C-493/23, Miasto W.)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Miasto W.

Recurrida: M.T., E.T. y A.W.

Cuestiones prejudiciales

¿En una situación en la que una disposición de Derecho nacional establece que un juez de un órgano jurisdiccional nacional de última instancia [un juez del Sąd Najwyżsy (Tribunal Supremo, Polonia)] que ejerce ordinariamente la función jurisdiccional, de acuerdo con su cualificación y sus competencias, en una de las Salas de dicho órgano jurisdiccional puede ser adscrito, sin su consentimiento, en virtud de una decisión discrecional del Pierwszy Prezes Sądu Najwyższego (Presidente Primero del Sąd Najwyżsy) para ejercer la función jurisdiccional durante un determinado período al año a otra Sala de ese mismo órgano jurisdiccional con competencia para conocer de asuntos de distinta naturaleza que los sometidos hasta entonces al conocimiento de dicho juez, ¿debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que exige que, a fin de proteger su independencia, ese juez disponga de vías de recurso efectivas frente a tal decisión ante un órgano jurisdiccional independiente e imparcial en un procedimiento que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 47 y 48 de la Carta?

En tales circunstancias, ¿debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que no tiene la condición de órgano jurisdiccional independiente, imparcial, establecido previamente por la Ley y que garantice a los justiciables la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión un órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro (el Sąd Najwyżsy) cuya formación colegiada de tres jueces está integrada por dos jueces que originalmente ejercían la función jurisdiccional en una Sala de dicho órgano jurisdiccional y han sido adscritos para el ejercicio de tal función a otra de sus Salas por el presidente de dicho órgano jurisdiccional, sin su consentimiento y sin haber tenido previamente la posibilidad de recurrir la decisión relativa a tal adscripción ante un tribunal independiente e imparcial en un procedimiento que cumpla los requisitos establecidos por los artículos 47 y 48 de la Carta?

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