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Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 1 de agosto de 2023 — AF / Guvernul României, Ministerul Sănătăţii, Casa Judeţeană de Asigurări de Sănătate Mureș

(Asunto C-489/23, Casa Judeţeană de Asigurări de Sănătate Mureș y otros)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: AF

Demandadas y recurridas: Guvernul României, Ministerul Sănătăţii y Casa Judeţeană de Asigurări de Sănătate Mureș

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y el artículo 7, apartado 7, de la Directiva 2011/24/UE, 1 en el sentido de que se oponen a una normativa que supedita automáticamente el reembolso de los costes en los que ha incurrido la persona obligatoriamente asegurada en el Estado miembro de residencia a una evaluación médica efectuada por un profesional sanitario que preste servicios médicos en el sistema sanitario público de ese Estado y a la subsiguiente expedición, por dicho profesional sanitario, de un parte médico de ingreso hospitalario, sin que se permita presentar documentos médicos equivalentes expedidos por centros médicos del sistema sanitario privado, aun cuando el ingreso haya tenido lugar y el servicio médico se haya prestado en otro Estado miembro distinto del de residencia del asegurado?

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 1408/71, 1 los principios de la libre circulación de pacientes y de servicios y los principios de eficacia y de proporcionalidad en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en caso de no obtener la autorización previa, establece la cuantía de los servicios que se reembolsan en la de los costes que habría soportado el Estado miembro de residencia si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio, utilizando una fórmula de cálculo que limita significativamente el importe de dicha indemnización en relación con los costes efectivamente soportados por el asegurado en el Estado miembro que prestó esos servicios médicos?

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1 Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO 2011, L 88, p. 45).

1 Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2, EE 05/01, p. 98).