Language of document : ECLI:EU:F:2007:31

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 1 de marzo de 2007

Asunto F‑30/05

Asa Sundholm

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2003 — Obligación de motivación del informe — Derecho de defensa»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que la Sra. Sundholm solicita la anulación
                        de su informe de evolución de carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Retroceso con respecto a la calificación anterior que influye sobre el alcance de la obligación de motivación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Calificación — Respeto del derecho de defensa

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 26, párrs. 1 y 2, y 43)

3.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

1.      El informe que debe servir como referencia para determinar si la calificación correspondiente a un ejercicio determinado se traduce por una regresión, la cual exige una especial atención al efectuar la motivación, es el informe de calificación redactado para el ejercicio precedente, y ello con independencia de que ulteriormente sea anulado.

(véase el apartado 44)

2.      Ni el principio fundamental de respecto del derecho de defensa ni el artículo 26, párrafos primero y segundo, del Estatuto, que constituye una plasmación concreta de dicho principio, supeditan la posibilidad de tener en cuenta un hecho en contra de un funcionario en el informe de calificación a que se efectúe, con anterioridad al procedimiento que conduce a la elaboración de dicho informe, una advertencia escrita y a que ésta se comunique al interesado.

Dicho interesado tampoco puede alegar que se ha violado su derecho de defensa como consecuencia del incumplimiento de las directrices internas adoptadas por su institución en relación con la obligación, para los superiores jerárquicos, de proceder legalmente, durante el propio período de referencia, a un «retorno de información» con respecto a las prestaciones de los funcionarios. En efecto, sólo se impone el respeto del derecho de defensa, entendido como la posibilidad que se ofrece al destinatario de una decisión que le es lesiva de hacer conocer eficazmente su punto de vista, si ya se ha iniciado el procedimiento que puede desembocar en semejante decisión. Así, en el ámbito de la evaluación de los funcionarios, el respeto de ese principio sólo puede ser aplicado durante el período de evaluación, que necesariamente se inicia una vez finalizado el período de referencia.

(véanse los apartados 74 y 76 a 78)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de julio de 2005, De Bry/Comisión (T‑157/04, RecFP pp. I‑A‑199 y II‑901), apartados 41, 42 y 45

3.      Un funcionario no puede invocar eficazmente, en apoyo de un recurso dirigido contra un informe de evolución de carrera, la circunstancia de que terceros no autorizados puedan haber tenido acceso a dicho informe. Dicha circunstancia, en caso de resultar probada, es irrelevante para decidir sobre la legalidad de tal documento.

(véase el apartado 85)