Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014 — BelTechExport/Consejo

(Asunto T-438/11) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a ser oído»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BelTechExport ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkutė Pavan, A. Smaliukas, E. Matulionyte y T. Milašauskas, abogados, y M. Shenk, Solicitor)Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y F. Naert, agentes)Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: T. Scharf y E. Paasivirta, agentes)ObjetoA

AO (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkutė Pavan, A. Smaliukas, E. Matulionyte y

T. Milašauskas, abogados, y M. Shenk, Solicitor)Demandada: Consejo de la Unión Europea (represen

relati

vo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265, p. 8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 288, p. 69), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), en la medida en que afectan a la demandante.FalloAnular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) nº 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de

medid

as restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la medida en que afectan a BelTechExport ZAO.Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tiene por objeto la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adop

ción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por BelTechExport.La Comisión Europea cargará con sus propias costas.