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Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 - Evropaïki Dynamiki/Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

(Asunto T-340/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Oficina de Publicaciones por la que se rechazan las ofertas de la demandante, presentadas en respuesta al anuncio de licitación nº 10017 "CORDIS", lote B "Actividades de edición y publicación" y lote C "Prestación de nuevos servicios de información digital", y por la que se selecciona la oferta de la demandante presentada en respuesta al anuncio de licitación nº 10017 "CORDIS", lote E "Servicios centrales de CORDIS", por la adjudicación del anterior contrato como tercer contratista por el sistema de cascada (DO 2008/S 242-321376, corrección de errores en el DO 2009/S 40-057377), notificada a la demandante mediante carta fechada el 9 de junio de 2009, así como todas las resoluciones relacionadas con aquélla adoptadas posteriormente por la Oficina de Publicaciones, incluyendo la de adjudicar los respectivos contratos a los licitadores seleccionados.

Que se condene a la Oficina de Publicaciones a pagar los daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión por importe de 7.215.405 euros (5.291.935 euros por el lote B, 975.000 euros por el lote C y 948.470 euros por el lote E).

Que se condene a la Oficina de Publicaciones a pagar las costas y los demás gastos en que ha incurrido la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante pretende la anulación de la resolución de la Oficina de Publicaciones por la que: a) se rechazan las ofertas de la demandante, presentadas en respuesta al anuncio de licitación nº 10017 "CORDIS", lote B "Actividades de edición y publicación" y lote C "Prestación de nuevos servicios de información digital"; b) se selecciona la oferta del demandante presentada en respuesta al anuncio de licitación nº 10017 "CORDIS", lote E "Servicios centrales de CORDIS", por la adjudicación del anterior contrato como tercer contratista por el sistema de cascada (DO 2008/S 242-321376, corrección de errores en el DO 2009/S 40-057377).

La demandante alega, en primer lugar, con relación al lote B, que el trato a los licitadores fue discriminatorio, ya que uno de los miembros del consorcio adjudicatario no cumplía los criterios de exclusión y, por consiguiente, debería haberse declarado el grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales para con la Comisión. Asimismo, el demandante alega que el poder adjudicador ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 93, apartado 1, letra f), y 94 del Reglamento financiero 2 y el principio de buena administración, y que la Comisión debería haber impuesto las sanciones previstas por el artículo 96 del Reglamento financiero y por los artículos 133 bis y 134 ter de sus normas de desarrollo. 4

En segundo lugar, la demandante alega que el poder adjudicador no reveló las ventajas de la oferta del adjudicatario.

En tercer lugar, la demandante considera que la Comisión incurrió en varios errores manifiestos de valoración al examinar su oferta y que infringió el principio de igualdad de trato al introducir nuevos criterios de adjudicación no especificados en las condiciones relativas a las ofertas. Además, el demandante sostiene que el poder adjudicador vulneró lo dispuesto en el artículo 148, apartados 1 y 3, de las normas de desarrollo, así como el principio de buena administración.

Respecto al lote C, la demandante alega que el trato a los licitadores fue discriminatorio, ya que uno de los miembros del consorcio adjudicatario en tercer lugar en el sistema de cascada no cumplía los criterios de exclusión y debería haberse declarado su grave incumplimiento de contratos anteriores. En segundo lugar, la demandante invoca que el poder adjudicador no reveló las ventajas de la oferta del adjudicatario y que ha vulnerado el principio de buena administración.

Respecto al lote E, la demandante aduce que uno de los miembros del consorcio adjudicatario no cumplía los criterios de exclusión, pues debería haberse declarado su grave incumplimiento de un contrato anterior, y que otro de los miembros del mismo consorcio debería haber sido excluido de todas las licitaciones durante dos años por haber sido declarado culpable de actividades ilegales. Asimismo, la demandante sostiene que uno de los miembros del consorcio adjudicatario utiliza a contratistas no pertenecientes al OMC/GPA,  con lo que infringe las condiciones relativas a las ofertas del anuncio de licitación, los principios de transparencia y no discriminación, y los artículos 106 a 107 del Reglamento financiero. La demandante sostiene que las empresas no pertenecientes al OMC/GPA no deberían participar, directa o indirectamente, en las licitaciones de las instituciones europeas, ni asumir como subcontratistas encargo alguno, en el ámbito de aplicación del Reglamento financiero o de la Directiva 2004/18/CE. 

Por último, la demandante alega que el poder adjudicador incurrió en falta de motivación y en varios errores manifiestos de valoración, introdujo nuevos criterios de adjudicación no especificados en las condiciones relativas a las ofertas y vulneró el principio de igualdad de trato al evaluar su oferta y la de otro licitador.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) nº 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007 (DO 2007 L 111, p. 13).

3 - Acuerdo multilateral sobre contratación pública celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

4 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004 L 134, p. 114).