Language of document : ECLI:EU:T:2014:235





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 30 de abril de 2014 — Tisza Erőmű/Comisión

(Asunto T‑468/08)

«Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por las autoridades húngaras a determinados productores de electricidad — Acuerdos de compra de electricidad celebrados entre una empresa pública y algunos productores de electricidad — Decisión por la que se declara la ayuda de Estado incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Obligación de motivación — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Carácter selectivo — Recursos del Estado — Imputabilidad al Estado — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Derecho de defensa — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Causa de nulidad — Artículo 10 del Tratado sobre la Carta de la Energía»

1.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea — Fecha pertinente para evaluar la compatibilidad de una medida con el mercado común (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 63, 64 y 86)

2.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso — Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 65)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea — Distinción en función de las normas específicas establecidas en el anexo IV del Acta de adhesión — Posibilidad de calificar de ayuda nueva una medida que inicialmente no constituía ayuda de Estado — Condiciones ventajosas concedidas a determinados productores de electricidad húngaros — Calificación de ayuda nueva [Arts. 87 CE, ap. 1, y 88 CE, aps. 1 y 3; Acta de adhesión de 2003, anexo IV; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 70, 72, 73, 75 y 78 a 82)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Apreciación económica compleja — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites — Acuerdos de compra de electricidad a largo plazo que garantizan a los productores de electricidad un volumen de compra mínimo y la remuneración de los costes fijos, variables y de capital — Inclusión (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 84, 85, 91, 92, 96 a 100, 102, 104 y 105)

5.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Cálculo del importe por recuperar — Aplicación por la autoridad competente del método indicado por la Comisión — Consecuencia — Beneficiario de la ventaja que no tiene que devolver ningún importe — Distinción entre la existencia de una ayuda de Estado incompatible con el mercado común y la recuperación de dicha ayuda (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 134 a 138 y 140 a 143)

6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Diferenciación entre empresas que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 159 y 160)

7.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas otorgadas por una empresa pública — Empresa controlada por el Estado — Imputabilidad automática al Estado de la medida de ayuda — Exclusión — Consideración de un conjunto de indicios (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 167 a 170)

8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Sector económico que ha sido liberalizado (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 181 a 183)

9.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Derecho de los interesados a ser oídos — Límites [Art. 88 CE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 20, ap. 1] (véanse los apartados 206 a 210)

10.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación ratione temporis — Adhesión de Hungría a la Unión Europea — Acta de adhesión — Aplicación de las disposiciones en materia de ayudas de Estado desde la fecha de adhesión y sólo a las situaciones existentes después de esa fecha — Violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica — Inexistencia (Arts. 87 CE y 88 CE; Acta de adhesión de 2003) (véanse los apartados 220, 221, 223 y 225 a 227)

11.                     Competencia — Aplicación de las normas sobre la competencia — Igualdad de trato entre empresas públicas y privadas — Régimen de la propiedad pública — Irrelevancia (Arts. 86 CE, ap. 1, 87 CE, ap. 1, y 295 CE) (véanse los apartados 235 a 237, 239 y 241)

12.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Obligación de motivación — Alcance — Diferencia entre la insuficiencia de motivación y la pertinencia en cuanto al fondo de la motivación de una decisión (Arts. 88 CE, ap. 2, y 253 CE) (véanse los apartados 244, 260 y 263)

13.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Alcance — Ayudas de Estado de finalidad regional — Inclusión — Exclusión de las ayudas al funcionamiento de las empresas salvo casos excepcionales [Art. 87 CE, ap. 3, letras a) y c); Comunicaciones de la Comisión 2006/C 54/13 y 2008/C 82/01] (véanse los apartados 268 a 273 y 275)

14.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su devolución — Posibilidad de que la Comisión deje a las autoridades nacionales el cálculo del importe exacto que debe devolverse — Indicación de un método de reembolso en la decisión final — Cálculo del importe por recuperar sobre la base de una simulación de mercado — Violación del principio de seguridad jurídica — Inexistencia (Art. 88 CE) (véanse los apartados 284, 286, 287, 291, 292, 296, 297 y 299)

15.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Art. 88 CE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 1] (véanse los apartados 308, 311, 312, 315 y 317)

16.                     Derecho internacional público — Principios — Buena fe — Derecho comunitario — Protección de la confianza legítima — Adopción de un acto comunitario contrario a un acuerdo internacional que todavía no ha entrado en vigor, pero cuyo instrumento de aprobación ha sido depositado por la Comunidad (Tratado sobre la Carta de la Energía de 1994) (véase el apartado 321)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2009/609/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 41/05 concedida por Hungría mediante los contratos de compra de electricidad (DO 2009, L 225, p. 53).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Tisza Erőmű kft cargará con las costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.