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Recurso interpuesto el 31 de enero de 2023 — Comisión Europea / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-47/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 2, y 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE 1 por lo que respecta a los tipos de hábitat 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud) y 6520 (Prados de siega de montaña), protegidos por la red Natura 2000,

al no haber adoptado, de manera general y sistemática, medidas apropiadas para evitar el deterioro de los tipos de hábitat 6510 y 6520 en las zonas designadas, y

al no haber trasmitido, de manera general y sistemática, a la Comisión datos actualizados acerca de los tipos de hábitat 6510 y 6520 en las zonas designadas.

Se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la República Federal de Alemania que haya incumplido, de forma sistemática, la obligación que le incumbe, derivada del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE, de proteger las zonas Natura 2000 frente al deterioro de los hábitats naturales que albergan, en referencia a dos tipos importantes de hábitat de interés comunitario, en concreto los prados pobres de siega de baja altitud (tipo de hábitat 6510) y los prados de siega de montaña (tipo de hábitat 6520).

Según la Comisión, este incumplimiento sistemático de la prohibición de deterioro se deduce, en primer lugar, de datos transmitidos por la propia Alemania que muestran que, entre 2006 y 2020, aproximadamente la mitad de la superficie de estos hábitats se había perdido en más de una cuarta parte de las zonas Natura 2000 designadas por Alemania para la protección de estos tipos de hábitat.

En segundo lugar, la Comisión afirma que las autoridades alemanas, de forma sistemática, no han controlado regularmente el estado de conservación de los dos tipos de hábitat en las zonas de conservación designadas a tal fin.

En tercer lugar, la Comisión alega que las autoridades alemanas, de forma sistemática, no han regulado los principales vectores de presión sobre los dos tipos de hábitat (la siega demasiado temprana y el exceso de fertilización) mediante medidas de protección jurídicamente vinculantes.

Además, según la Comisión, Alemania ha incumplido de forma sistemática su obligación, derivada del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43, de transmitir a la Comisión regularmente datos actualizados en relación con ambos tipos de hábitat.

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1 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).